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Consumo

Desaparece la obligación de informar a Hacienda sobre viviendas turísticas

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El Supremo mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179. De esta forma ha informado en su blog Equipo Varona Support.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

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Consumo

Advierten del riesgo de estrangulamiento de este portabebés vendido en España

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Ministerio de Derechos Sociales

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una alerta de seguridad sobre un portabebés ergonómico de color azul de la marca KIOKIDS, debido a un riesgo grave de asfixia y estrangulamiento para los bebés.

El producto afectado se identifica con la referencia 6612/BLUE (código 2298), y la alerta se ha ampliado a los códigos 2269, 2270 y 2447. La alerta insta a los usuarios a abstenerse de utilizarlo de inmediato y a seguir las indicaciones del ministerio para garantizar la seguridad de los menores.

Riesgos detectados en el portabebés

Durante los ensayos, se han identificado varios problemas de seguridad:

  • Desprendimiento de los ganchos de las gomas de la capucha, que podrían ser ingeridos por el bebé, causando asfixia.

  • Gomas con perímetro superior al permitido, que podrían enredarse alrededor del cuello, generando un riesgo de estrangulamiento.

Debido a estos defectos, la comercialización del portabebés queda prohibida, y se recomienda a los padres que ya posean el producto que no lo utilicen bajo ninguna circunstancia.

Recomendaciones del ministerio

El ministerio aconseja:

  1. Retirar el portabebés inmediatamente y evitar cualquier uso hasta nuevo aviso.

  2. Contactar con el distribuidor o tienda donde se adquirió el producto para solicitar información sobre devoluciones o sustituciones.

  3. Mantener al bebé bajo supervisión y usar alternativas seguras certificadas hasta que se confirme la solución del problema.

Esta alerta se suma a otras recientes sobre productos de puericultura que podrían presentar riesgos para la salud y seguridad infantil, reforzando la importancia de comprobar siempre los avisos oficiales de consumo.


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