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Consumo

Desaparece la obligación de informar a Hacienda sobre viviendas turísticas

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El Supremo mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179. De esta forma ha informado en su blog Equipo Varona Support.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

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Consumo

Retiran del mercado un lote de lentillas defectuosas, estos son los riesgos

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retiran lentillas defectuosas

La AEMPS alerta sobre las lentes Acuvue Oasys Max 1-Day Multifocal: contienen microburbujas que pueden afectar la visión

Madrid, 9 de julio de 2025 — La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha notificado la retirada inmediata del mercado de un lote defectuoso de lentillas de la marca Acuvue Oasys Max 1-Day Multifocal, debido a la presencia de microburbujas en su interior que pueden provocar alteraciones visuales temporales, como deslumbramientos, halos, distorsiones ópticas o pérdida de contraste.


¿Qué lentillas han sido retiradas?

El lote afectado corresponde al modelo 1D MAX MULTIFOCAL 8.4 -2.00 LOW 30P RX, con número de catálogo 88829091911 y número de lote J003Q72. Se trata de lentes de contacto blandas, estériles, desechables y de uso diario.

Según ha informado Johnson & Johnson, empresa distribuidora del producto, no se ha reportado ningún efecto adverso grave hasta el momento. Sin embargo, se ha tomado la decisión de retirarlas como medida preventiva tras identificar una alta concentración de microburbujas durante el control de calidad.


¿Qué problemas pueden causar las lentillas defectuosas?

Aunque la empresa descarta un riesgo médico directo, la AEMPS advierte que estas lentillas pueden provocar:

  • Deslumbramientos en condiciones de luz intensa

  • Halos o aureolas alrededor de las luces

  • Distorsiones visuales

  • Disminución del contraste, especialmente en entornos con poca iluminación

La buena noticia, según el fabricante, es que estos efectos desaparecen al retirar la lente afectada.


¿Qué deben hacer los usuarios con estas lentillas?

Si has adquirido este lote de lentillas defectuosas, la AEMPS recomienda:

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