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Abogados de Familia instan a Podemos a impulsar una ley contra las denuncias falsas en las separaciones

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El pasado domingo 12 de febrero en el Congreso Vistalegre 2 se eligieron los nuevos miembros del Consejo Ciudadano de Podemos. Entre ellos resultó electo Pedro de Palacio, el cual fue condenado en 2002 por abusar de una niña de cinco años cuando él tenía 16, razón por la cual, una vez se conoció la noticia, tuvo que dimitir de sus cargos políticos anteriores.

Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia entendemos que si pudo presentarse como candidato, y si fue elegido como tal para formar parte del Consejo Ciudadano fue al dar por buenas las declaraciones públicas que hizo la víctima cuando se hizo público este caso. En concreto, cuando la víctima reconoció por carta publicada en diversos medios en la que dice que «El asunto judicial del que se ha hecho eco este medio de comunicación se da en un contexto de divorcio de mis progenitores que fue altamente conflictivo, con un largo y doloroso desarrollo que incluye varios y diversos episodios judiciales. Muchos de los detalles de estos procesos fueron resultado de las tensiones existentes, llegando a producirse distorsiones de la realidad, como en el caso del que se trata en este escrito, pues, tal como he indicado ya, los hechos a los que hace referencia Okdiario jamás tuvieron lugar. […] Quiero señalar que la sentencia judicial se basa en el relato de los hechos de una menor, que en aquel momento sufría la tensión de la ruptura familiar anteriormente referida […]».

Por tal motivo es necesario reconocer el valor de PODEMOS, pues con su actuación han sido los únicos con valor para reconocer que, en efecto, en los procedimientos de separación y divorcio menudean las denuncias de hechos falsos. Y que incluso muchas veces se utiliza el testimonio de menores, debidamente manipulados, para hacer pasar por ciertos tales hechos.

Así pues, en atención a los cientos de miles de niñas, niños, mujeres y hombres víctimas de estas denuncias falsas y de estos procedimientos de manipulación, en necesario que desde PODEMOS promuevan una ley por medio de la cual se reconozca la existencia de denuncias falsas (una realidad con la que la ciudadanía se enfrenta diariamente) así como de los procesos de manipulación de los menores. Objeto de esa reforma legislativa debiera ser considerar con mayor prudencia las declaraciones de supuestas víctimas o testigos en los procedimientos penales cuando entre las partes del procedimiento hubiera entablado algún procedimiento de familia (nulidad, separación y divorcio), así como la de investigar la posible manipulación de los testigos, especialmente si son menores de edad e hijos de alguno de los progenitores en proceso de ruptura.

Del mismo modo, son muchos los casos de condenados que años después de la condena han conseguido la declaración exculpatoria de las supuestas víctimas (una vez éstas han cumplido la mayoría de edad). Sin embargo, en estos casos el Tribunal Supremo no ha permitido la revisión del caso, quedando el inocente con una condena que le persigue toda su vida. Por tanto, esta iniciativa legislativa deberá posibilitar la revisión de la Sentencia en caso de que hubiere cambio de testimonio por parte de la tenida en su día como víctima.

Por todo ello entendemos que PODEMOS, para ser coherente, una vez que ha decidido rehabilitar políticamente a Pedro Palacio, atendiendo a su inocencia real frente a la Sentencia oficial de condena, debe promover este cambio legislativo para que cientos de miles de afectados puedan verse también beneficiados por la constatación de denuncias de hechos falsos como instrumento procesal en los procedimientos civiles de nulidad, separación y divorcio. De no hacerlo así, PODEMOS daría muestras de ser un partido más que prima a sus políticos sobre la gente víctima de abusos y sentencias injustas.

Por todo ello la Asociación Europea de Abogados de Familia a través de su plataforma FamiliaenDerechos.es ha impulsado una petición ciudadana para que la ciudadanía pueda secundar la petición de realizada por nuestra asociación, y pedir así una legislación que combata eficazmente las denuncias falsas, y la manipulación de los menores en los procesos de familia (separación o divorcio).

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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