Alicante, 27 ene (EFE).- Un hombre de origen ecuatoriano ha sido absuelto de un delito de agresión sexual a una limpiadora de hogar con la que había quedado tras ver un anuncio en internet después de que, en los contactos en una aplicación de mensajería, ella se mostrase dispuesta a darle un masaje.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 10 de julio cuando el acusado y la supuesta víctima quedaron en un aparcamiento de un centro comercial al que se desplazaron en sus respectivos vehículos y se dirigieron hasta un domicilio de Alicante en el que la limpiadora creía que debía desempeñar su labor.
Sin embargo, según la sentencia, una vez allí, les abrió la puerta la propietaria del edificio quien cobró al acusado 15 euros por el alquiler de la habitación durante una hora.
El tribunal de la Sección Segunda concluye que allí tuvieron relaciones sexuales «no constando que fueran consumadas sin contar con el consentimiento de la víctima» pese a que, en todas sus declaraciones previas y también durante el momento del juicio, ella sí asegurase que se había opuesto a acostarse con el acusado y que no logró que la dejase.
Además, declaró que no abandonó el piso porque estaba muy nerviosa y porque se quedó bloqueada.
Por su parte, el hombre ofreció un relato distinto y aseguró que él sí hizo caso a su petición de desistir, pero que fue ella quien después retomó el acto sexual.
El fallo considera que tanto la supuesta víctima como el acusado ofrecieron versiones coincidentes con sus testimonios anteriores y que en ninguna de sus manifestaciones se pudo apreciar dudas, vacilaciones o rectificaciones importantes.
No obstante, el tribunal confiere una valor especial a las manifestaciones de la usuaria del piso en el que se produjo el contacto sexual, quien manifestó que ella había permanecido en el salón de la casa mientras ambos estaban el dormitorio sin ver «nada raro».
Además, dijo que la chica parecía «tranquila» cuando llegaron a la vivienda y que solo los oyó «cerrar la puerta» al salir del domicilio al marcharse, antes de la hora prevista.
Por su parte, tanto un agente de la Guardia Civil que atendió a la limpiadora, como la psicóloga del centro mujer 24 horas, certificaron que la mujer se encontraba muy alterada al relatar los hechos. Igualmente, el informe forense estimaba el relato de la víctima como creíble.
Sin embargo, la sentencia valora el cruce de mensajes entre la limpiadora y el acusado para concertar su cita, en el que «inicialmente aquella es rotunda al afirmar que no hace masajes».
Pero añade que, después, «el acusado insiste en hablar del masaje como algo opcional, respondiendo aquella de forma afirmativa».
Además, recalca que «no consta que el acusado ejerciera violencia o intimidara en forma alguna» a la mujer y añade que «la denunciante no pide ayuda en ningún momento, ya que se encuentra ‘bloqueada’, según refiere, desde que entra en la habitación».
Así, concluye que «con estos antecedentes, partiendo de la base de que las dos versiones de hechos se sustentas en relatos que podrían ser verosímiles (…) no apreciamos motivos que justifiquen la condena» al no entender «probado que la relación sexual mantenida lo fuera contra la voluntad de la denunciante».
La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de 8 años y diez meses de prisión por un delito de agresión sexual. La resolución no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).
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