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El juez envía a juicio a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

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Elisa Mouliaá

El magistrado fija una fianza de 30.000 euros y cita al exdiputado el próximo 15 de enero para notificarle la apertura de juicio oral.

El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra el exdiputado y ex portavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, hechos que habrían ocurrido a finales de octubre de 2021.

Según el auto judicial, Errejón deberá depositar una fianza de 30.000 euros en el plazo de un día con el objetivo de asegurar las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del procedimiento penal.

Citación judicial y próximos pasos del proceso

El instructor ha citado a Íñigo Errejón el 15 de enero a las 09:30 horas, fecha en la que será emplazado y notificado formalmente del auto de apertura de juicio oral. Este trámite marca el paso definitivo del caso a la fase de enjuiciamiento.

La causa se centra en la denuncia presentada por Elisa Mouliaá, quien acusa al exdirigente político de una agresión sexual presuntamente cometida en un contexto privado durante el otoño de 2021. Tras la fase de instrucción, el juez considera que existen indicios suficientes para que los hechos sean valorados en juicio.

Un caso con impacto político y mediático

La decisión judicial supone un nuevo capítulo en un procedimiento que ha tenido una relevante repercusión política y mediática, dado el papel destacado que Errejón ha desempeñado en los últimos años en la política nacional.

Con la apertura de juicio oral, será un tribunal el que determine si los hechos denunciados constituyen delito y, en su caso, las responsabilidades penales correspondientes, siempre bajo el principio de presunción de inocencia.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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