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El juez envía a juicio a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

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Elisa Mouliaá

El magistrado fija una fianza de 30.000 euros y cita al exdiputado el próximo 15 de enero para notificarle la apertura de juicio oral.

El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra el exdiputado y ex portavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, hechos que habrían ocurrido a finales de octubre de 2021.

Según el auto judicial, Errejón deberá depositar una fianza de 30.000 euros en el plazo de un día con el objetivo de asegurar las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del procedimiento penal.

Citación judicial y próximos pasos del proceso

El instructor ha citado a Íñigo Errejón el 15 de enero a las 09:30 horas, fecha en la que será emplazado y notificado formalmente del auto de apertura de juicio oral. Este trámite marca el paso definitivo del caso a la fase de enjuiciamiento.

La causa se centra en la denuncia presentada por Elisa Mouliaá, quien acusa al exdirigente político de una agresión sexual presuntamente cometida en un contexto privado durante el otoño de 2021. Tras la fase de instrucción, el juez considera que existen indicios suficientes para que los hechos sean valorados en juicio.

Un caso con impacto político y mediático

La decisión judicial supone un nuevo capítulo en un procedimiento que ha tenido una relevante repercusión política y mediática, dado el papel destacado que Errejón ha desempeñado en los últimos años en la política nacional.

Con la apertura de juicio oral, será un tribunal el que determine si los hechos denunciados constituyen delito y, en su caso, las responsabilidades penales correspondientes, siempre bajo el principio de presunción de inocencia.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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