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Alerta de Sanidad: Cómo protegerse de las garrapatas

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riesgo de enfermedades transmitidas por mosquitos
Alerta de Sanidad por mosquitos y garrapatas ante un verano complicado

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado este lunes un listado de recomendaciones para protegerse contra las garrapatas, destacando la importancia de tomar medidas preventivas y usar repelentes de forma adecuada para evitar consecuencias negativas, como la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo.

Sanidad ha señalado que la mejor manera de prevenir las enfermedades transmitidas por garrapatas es evitar sus picaduras. Para ello, aconseja vestir ropa adecuada, como camisas y pantalones largos de color claro, y usar calzado cerrado con calcetines. También recomienda pasar poco tiempo en hábitats infestados de garrapatas, caminar por el centro de los senderos para evitar el contacto con la vegetación y no sentarse en el suelo en áreas con vegetación.

Qué hacer tras un contacto con garrapatas

Después de un posible contacto con garrapatas, la AEMPS ha detallado las pautas a seguir. Primero, se debe revisar minuciosamente todo el cuerpo para detectar la presencia de garrapatas, prestando especial atención a las axilas, ingles, cabello, ombligo, la parte posterior de las orejas y alrededor de la cintura, donde suelen adherirse.

En caso de encontrar alguna garrapata adherida al cuerpo, debe extraerse lo antes posible, preferiblemente por un profesional sanitario. Si en los días siguientes a la picadura se presentan síntomas, es fundamental buscar atención médica e informar sobre la picadura de garrapata. Asimismo, la ropa debe lavarse con agua caliente.

Prevención

Los repelentes de uso humano son una medida eficaz de prevención. Estos productos biocidas, que se aplican sobre la piel expuesta, repelen a las garrapatas pero no las matan. Deben contar con autorización para su comercialización, indicada en el etiquetado a través del número de registro, emitida por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad o por la AEMPS.

Para garantizar la eficacia del repelente, es crucial seguir siempre las instrucciones del fabricante. Las principales sustancias activas con eficacia probada en estos repelentes son DEET, IR3535, icaridina o citriodiol. Si se usa fotoprotector, debe aplicarse primero este, dejar secar y luego aplicar el repelente. En el caso de los niños, el repelente debe ser aplicado por un adulto.

Información adicional sobre las garrapatas

Las garrapatas son artrópodos que actúan como parásitos, alimentándose de la sangre de animales, incluido el ser humano. Viven en el suelo, ocultas entre la hierba o los arbustos, y cada especie tiene preferencias de hábitat diferentes. En España, existe una gran diversidad de especies de garrapatas, distribuidas de manera desigual según factores como el clima y la presencia de hospedadores necesarios para completar su ciclo vital.

Algunas garrapatas pueden estar infectadas con organismos patógenos, que se transmiten durante la ingestión de sangre. Si están infectadas, pueden transmitir enfermedades como la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, la fiebre exantemática mediterránea o la enfermedad de Lyme, entre otras.

La enfermedad de Lyme

La transmisión de esta fiebre puede darse también de humano a humano, no así con la enfermedad de Lyme, que es transmitida exclusivamente por las garrapatas y sobre la que el Ministerio de Sanidad ha puesto el radar ante su expansión en los últimos años. Aunque no es tan letal como la anterior, sí puede degenerar en cuadros invalidantes.

Se produce por el mordisco de otra especie, de la familia ‘Argasidae’, que cuando adquiere la infección la mantiene durante toda su existencia. Alrededor de 2.000 personas contraen al año la enfermedad de Lyme, pero como el diagnóstico es indirecto, todo apunta a que hay muchos más.

¿Cómo protegerse?

Además de cubrirse con ropa y meterse el pantalón por los calcetines, es muy importante revisarse a uno mismo y a los demás al llegar a casa, subraya Lucía García. En caso de picadura, debe usarse una pinza de borde romo para sacar al insecto tirando perpendicularmente hacia arriba, y si uno no se atreve, ir al centro de salud para que lo extraigan.

El 21 % de los mosquitos tigre son detectados por los ciudadanos

Como las garrapatas, con el calor del verano los mosquitos intensifican su actividad, amplificada por el cambio climático y el calentamiento global, que ha favorecido además, en el caso de España y de otros países mediterráneos, el asentamiento de especies exóticas como el ‘aedes albopictus’, el mosquito tigre.

En un momento en el que enfermedades transmitidas por los ‘aedes’, como el dengue, están en plena eclosión en países de América (la OMS estima que más de la mitad de la población mundial se contagiará) y teniendo en cuenta que el verano es “la época de las enfermedades transmitidas por vectores”, Sanidad augura un verano complicado en cuanto a nivel de alertas.

Las nuevas especies

Las nuevas especies exóticas de ‘aedes’ -la ‘aegypti’, detectada y perfectamente controlada en Canarias, y la ‘japonicus’, encontrada en Asturias, Cantabria y País Vasco- conviven así con el autóctono ‘culex’, ese “pequeñito marrón que nos despierta por la noche”.

Este mosquito es capaz de transmitir, entre otras, la fiebre del Nilo Occidental, una enfermedad en situación endémica de la que Sanidad espera mayor probabilidad de casos en los próximos meses.

Un 1 % puede derivar en cuadros de meningoencefalitis, pero que nadie se asuste: los máximos expertos en enfermedades transmisibles por vectores del país insisten en que mosquitos comunes hay muchos en todos los rincones de España, pero su capacidad transmisora es baja por la cantidad de factores que tienen que concurrir.

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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