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Alerta sanitaria por toxina butolínica en un lote de atún en aceite de girasol de la marca Dia

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atún en aceite de girasol dia

VALÈNCIA, 30 Ago.- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha decretado un brote de intoxicación alimentaria causado por toxina botulínica asociado al consumo de conserva de atún en aceite de girasol. fue detectado en una lata de atún distribuida por la cadena DIA y elaborada por Frinsa del Noroeste, ubicada en la provincia de A Coruña.

Ha habido cuatro afectados por consumo de una ensaladilla casera con el atún implicado en el brote y la agencia precisa que «el brote está limitado a cuatro casos, tres de los cuales han sido dados de alta». «No hay constancia de más afectados», añade.

«El producto implicado corresponde a una conserva de atún en aceite de girasol formato RO 900, de la marca DIA, con lote 19/154 023 02587 elaborado en Frinsa del Noroeste S.A. con fecha de consumo preferente 31/12/2022», explica la agencia.

La totalidad del producto se distribuyó por la plataforma DIA a establecimientos de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Aragón, La Rioja, Murcia, Navarra, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, donde se ha procedido a la inmovilización y retirada de los productos afectados.

Fuentes de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana han señalado a Eurpopa Press que en la Comunitat no se ha registrado ningúnj caso y han incidido en que el producto està ya retirado.

Por su parte, en un comunicado, la AESAN explica que tuvo conocimiento el pasado 9 de agosto a través de una notificación trasladada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma de Castilla y León de una notificación de alerta por presencia de toxina botulínica en conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA.

«Con esta información, el mismo día 9, AESAN activó la alerta a nivel nacional y se localizó e inmovilizó de forma preventiva el producto implicado en la investigación epidemiológica sospechoso de ser el causante del brote: conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA», añade.

Explica que «como medida de precaución se ha procedido a la retirada del producto afectado de los canales de comercialización y se recomienda a las personas que tengan en su domicilio el producto afectado por dicha alerta se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de compra».

Y es que se han analizado productos sospechosos en el centro nacional de alimentación y se ha confirmado la presencia de toxina botulínica en la lata de atún consumida según boletín analítico de fecha 29 de agosto.

En la nota, insiste en la recomendación a las personas que tengan en su domicilio dicho producto de que «se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de venta».

Por su parte, indica, «la empresa DÍA se ha comprometido a recuperar el producto implicado que pueda estar en posesión de sus clientes».

COMUNICADO DEL GRUPO DIA

Por su parte, Grupo DIA ha pedido este viernes a sus clientes que hayan adquirido el lote de atún en aceite de girasol de 900 gramos fabricado por Frinsa 19/154 023, con fecha de caducidad diciembre de 2022, que devuelvan el producto en su tienda más cercana.

«Este lote de atún fabricado por Frinsa fue retirado ya el 10 de agosto de todas las tiendas por iniciativa de DIA y de forma preventiva, tras el aviso de una posible contaminación por parte de las autoridades sanitarias con las que DIA ha estado en permanente contacto», indica.

Este mismo viernes, la compañía ha recibido por parte de la Agencia de Seguridad Alimentaria (AECOSAN) la confirmación de la presencia de toxina botulínica en el análisis de una única lata, por lo que la compañía asegura que «procede a solicitar la devolución de dicho lote del producto a sus clientes».

Además, reivindica que, «de forma proactiva, DIA va a contactar con los clientes susceptibles de haber adquirido este producto utilizando todos los canales que sean necesarios».

La compañía también ha puesto a disposición de los clientes un teléfono para cualquier duda que puedan tener a través del Servicio de Atención al Cliente en el número 91 217 04 53 ,que estará disponible 24 horas al día.

Finalmente, en un comunicado hecho público este viernes, DIA «lamenta profundamente los inconvenientes que haya podido causar a sus clientes» y avanza que seguirá «manteniendo los más altos estándares de exigencia en la calidad y seguridad alimentaria en todos sus procesos».

Fuente: EUROPA PRESS

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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