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El PP decide expulsar a Alfonso Grau tras su condena

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Alfonso Grau expulsado del PP

El PP expulsa a Alfonso Grau tras su condena

El Comité de Derechos y Garantías del PP ha acordado, de acuerdo a sus Estatutos y a su reglamento, resolver el expediente informativo abierto al que fuera vicealcalde de València con Rita Barberá, Alfonso Grau, y expulsarle.

El PP toma esta decisión tras conocerse la sentencia que condena a cuatro años y medio de prisión a Grau por los delitos de malversación y cohecho.

Expediente abierto en 2016

Según han informado fuentes del PP, en 2016, cuando se conoció que había actuaciones judiciales en las que Alfonso Grau estaba implicado, el partido le abrió un expediente informativo y le suspendió de militancia.

Transformación del expediente y resolución

Cuando se abrió juicio oral, el expediente informativo se transformó en disciplinario. Ahora, con la sentencia dictada (no firme), el Comité, conforme a sus estatutos y su reglamento, ha resuelto el expediente y ha procedido inicialmente a su expulsión.

Posibilidad de recurso

Contra esta resolución, Alfonso Grau puede recurrir en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, alegando lo que considere oportuno.

Alfonso Grau Alonso fue vicealcalde de València bajo la administración de Rita Barberá. En 2016, se le implicó en actuaciones judiciales que llevaron al Partido Popular (PP) a abrirle un expediente informativo y suspenderle de militancia. Posteriormente, este expediente se convirtió en disciplinario cuando se abrió juicio oral.

Recientemente, fue condenado a cuatro años y medio de prisión por delitos de malversación y cohecho, lo que resultó en su expulsión del PP. Alfonso Grau tiene la opción de recurrir esta decisión ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías del partido.

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Motivos de Expulsión de un Partido Político

  1. Corrupción y Delitos: Implicación en actividades delictivas como corrupción, malversación, cohecho, fraude, etc. Estos actos dañan la reputación del partido y van en contra de sus principios.
  2. Violación de Estatutos y Reglamentos: Incumplimiento de las normas internas del partido, como los estatutos, reglamentos y códigos de conducta. Esto puede incluir desobediencia a las directrices del partido o actuaciones contrarias a las políticas establecidas.
  3. Conducta Inmoral o Inadecuada: Comportamiento personal que se considera inmoral, escandaloso o que va en contra de los valores y la ética del partido. Esto puede abarcar desde cuestiones de integridad personal hasta comportamientos en la vida pública.
  4. Deslealtad al Partido: Acciones que se perciben como deslealtad o traición al partido, como apoyar públicamente a candidatos o partidos rivales, votar en contra de las directrices del partido en asuntos clave, o hacer declaraciones públicas que dañen al partido.
  5. Falta de Pago de Cuotas: En algunos partidos, el incumplimiento del pago de cuotas de membresía puede ser motivo de expulsión, ya que se considera una falta de compromiso y apoyo financiero al partido.
  6. Divulgación de Información Confidencial: Revelar información confidencial o sensible del partido a terceros sin autorización puede ser considerado una violación grave de la confianza.
  7. Participación en Actividades Contrarias a los Intereses del Partido: Participar en actividades, asociaciones o movimientos que se oponen a los intereses, políticas o ideología del partido.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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