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Un alto cargo del IVAM procesado por presunta tenencia de pornografía infantil

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Un exsubdirector del IVAM sigue procesado al ver la Audiencia que guardaba fotos "claramente pornográficas" de menores

VALÈNCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) –

Un exsubdirector de Finanzas del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) sigue procesado al ver la Audiencia Provincial de València que guardaba en un ordenador imágenes «claramente pornográficas» en las que se aprecia «la minoría de edad de sus protagonistas». «No se aprecian como obra artística», advierte.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el tribunal rechaza el recurso del exsubdirector –investigado en otro procedimiento por presuntas irregularidades en la gestión del IVAM– contra la decisión de un juzgado de Instrucción de procesarle por un supuesto delito relacionado con la pornografía infantil.

El exdirectivo alegó en su recurso que el auto de procesamiento no estaba suficientemente motivado y rechazó que los hechos constituyeran algún tipo de delito. En concreto, defendió que en las fotografías que le intervinieron no estaba claro que aparecieran menores, aunque se les viera jóvenes, puesto que no constaba claramente la edad.

Así mismo, alegó que los desnudos de las fotografías eran artísticos y no pornográficos y que faltaba el dolo específico de la posesión de pornografía infantil. Insistió también en la mera intención de poseer obras de arte.

El tribunal, tras estudiarlos, desestima estos argumentos y afirma que tras el mero visionado de las fotografías se observan imágenes en las que «claramente» se percibe la minoría de edad de sus protagonistas y aclara que no se aprecian como obra artística sino «claramente pornográfica, con actitudes explícitas».

En todo caso, agrega que resulta improcedente anticipar un juicio donde debe resolverse esta cuestión con las garantías pertinentes. Pero sí es «suficiente» esta constatación, afirma, para resolver la justificación de la continuación del proceso, es decir, de la improcedencia del recurso del exsubdirector.

El tribunal señala que con la instrucción en esta causa se ha tratado de realizar las actuaciones necesarias para decidir si se debe abrir juicio oral con el objeto de ver la posible responsabilidad de una persona o si, por contra, se tiene que sobreseer el procedimiento. En este caso, mantiene la Audiencia, «hay indicios de la comisión del hecho y una valoración como delito en términos de probabilidad razonable», con lo que no se contempla el archivo.

Así mismo, puntualiza que el auto de procesamiento reúne los mínimos legales y no existe déficit de motivación alguno: describe los hechos sintemáticamente; los califica como delito perseguible; e identifica nominalmente a la persona contra la que se dirige sin dejar lugar a dudas.

Este procedimiento por supuesta pornografía infantil es independiente al que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 21 de València, que se centra en las presuntas irregularidades en la gestión del IVAM durante la época de Consuelo Ciscar, y en el que este exsubdirector también figura como imputado.

En esa investigación, la instructora ordenó la práctica de diligencias y registros en el instituto cultural. Entre los documentos examinados, los agentes encontraron archivos con imágenes supuestamente pornográficas, por lo que se abrió otra instrucción sobre este extremo con el exdirectivo procesado como investigado.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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