Valencia
El anestesista Juan Maeso, condenado por infectar de hepatitis C a 275 pacientes, en libertad condicional
Publicado
hace 2 añosen

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Audiencia, como ha adelantado este miércoles El Español, ha admitido un recurso contra un reciente auto en el que se le denegó la libertad y finalmente ha acordado este régimen para Maeso, que ya disfrutaba del tercer grado desde hace un año, e incluso dormía en su domicilio.
Según la resolución judicial que emitió la Audiencia de Valencia el 15 de mayo de 2007, durante las intervenciones quirúrgicas, el procesado se inyectaba parte de las sustancias anestésicas que minutos después administraba a los pacientes, y lo hacía empleando la misma aguja, por lo que les contagió el virus.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en 2009, más de 20 años después de que se registraran los primeros contagios y tras un juicio que duró cerca de año y medio, en el que declararon más de 600 testigos.
La Sección Segunda, en el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende ahora que concurren los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, por lo que estima el recurso de apelación formulado por su defensa contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que le denegaba ese acceso.
Esa denegación se basó en que Maeso seguía sin mostrar arrepentimiento y sin asumir su culpabilidad, e insistía en que «él es la víctima, condenada injustamente», según argumentó Vigilancia Penitenciaria.
Además, la Junta de Tratamiento, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2022 acordó, por unanimidad, informar desfavorablemente la propuesta de concesión de libertad condicional al interno.
La representación legal de Maeso argumentó que «es una persona octogenaria, con demencia senil y enfermedades y padecimientos incurables», que ha tenido un buen comportamiento en prisión y que la pena ya cumplida «es de una extensión suficiente como para que se cumpla el efecto intimidatorio de la misma».
La Audiencia recuerda que la edad del penado, 81 años, el tiempo de condena que ya ha cumplido, casi 16 de los 20 años de prisión de cumplimiento máximo (se extinguirá totalmente la pena de prisión el 5 de junio de 2027), y sus circunstancias vitales «parecen dificultar, si no impedir, que pueda reanudar la actividad profesional con ocasión de la que cometió los delitos por los que cumple condena».
En definitiva, no se aprecia dato alguno «que permita cuestionar que el penado se encuentre en condiciones para su reinserción» o que permita «sostener que no se encuentre en condiciones de vivir respetando la ley penal», concluye la Sala.
En la parte dispositiva de este auto se añade que «el período de libertad condicional durará todo el tiempo que falta para cumplir el total de la condena; si en dicho período el penado delinquiere el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional a efectos de cumplimiento de la pena».
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Sucesos
Fugados los dos condenados por la violación grupal de una menor en la Vall d’Albaida
Publicado
hace 2 horasen
7 julio, 2025
Fiscalía y acusación solicitan una orden europea de detención tras la incomparecencia de los penados, condenados a 12 y 20 años de prisión.
Valencia, 7 de julio de 2025 – Los dos jóvenes condenados por la violación en grupo de una menor de 14 años en la localidad valenciana de L’Olleria (Vall d’Albaida) no se han presentado este lunes a la vistilla convocada en la Audiencia de Valencia, donde estaba previsto decidir su ingreso en prisión.
Ante su incomparecencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por el abogado Juan Molpeceres, han solicitado la emisión de una orden europea de detención y búsqueda internacional. Según fuentes del caso, uno de los condenados ya se encontraba en Alemania y el otro habría seguido sus pasos recientemente.
Los hechos
La agresión ocurrió el 27 de septiembre de 2020 durante una fiesta celebrada en un paraje a las afueras de L’Olleria. La menor, que acudió al evento acompañada de una amiga, consumió alcohol y se encontraba en un estado de vulnerabilidad evidente, según recoge la sentencia. Fue llevada a una zona apartada conocida como el muro, donde los dos ahora condenados mantuvieron relaciones sexuales simultáneamente con ella, intercambiando posiciones.
La víctima declaró haber sentido la presencia de más hombres en el lugar, aunque no pudo identificarlos.
Posteriormente, uno de los penados volvió a contactar con la menor para proponerle un encuentro sexual con otra persona. Se produjo un segundo episodio de abuso en una vivienda deshabitada del mismo municipio. En este caso, uno de los participantes fue absuelto, mientras que el otro fue condenado por un nuevo delito de abuso sexual.
Los acusados no se presentaron en la vistilla de la Audiencia de Valencia y las acusaciones sostienen que se han fugado
VALÈNCIA, 7 de julio de 2025 – La Fiscalía y la acusación particular han solicitado una orden europea de detención y busca y captura internacional para los dos jóvenes condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en septiembre de 2020 en L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida (Valencia). Ambos estaban citados este lunes a una vistilla de medidas cautelares en la Audiencia Provincial de Valencia, a la que no se han presentado.
Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, uno de los condenados ya se encontraba en paradero desconocido en Alemania tras conocer la sentencia, y el segundo habría seguido el mismo camino recientemente, lo que ha llevado a las acusaciones a denunciar una fuga premeditada.
Condenas de hasta 20 años por abusos sexuales a una menor
El tribunal considera probado que mantuvieron relaciones con la víctima en una fiesta con la participación o presencia de otros
VALÈNCIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos hombres que abusaron sexualmente de una menor, de 14 años en el momento de los hechos, durante una fiesta celebrada el 27 de septiembre de 2020 en un paraje ubicado a las afueras de L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida.
La Sala impone a cada uno de los penados 12 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido durante la celebración, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años.
A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada del mismo municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Ambos deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos. La sentencia, que absuelve a otros dos condenados inicialmente, no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los cuatro acusados de la denominada ‘manada’ de la Vall d’Albaida negaron los hechos en la vista en un caso en el que, según apuntaba la Guardia Civil, la menor pudo haber sido violada por hasta 15 personas, algunas de ellas no identificadas entre los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos.
Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres.
Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran «plenamente conscientes» del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.
A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como ‘el muro’, que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.
La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.
Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que este le proponía hacer un trío.
La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.
Uno de ellos, que ha resultado absuelto, se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas.
La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.
DOS ABSUELTOS
El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.
Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.
La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.
En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.
Fiscalía pedía para uno de los jóvenes la pena de 24 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años; otros dos se enfrentaban a 12 años de cárcel por abuso sexual; y para el último reclamaba cinco años por un delito de corrupción de menores.
El fiscal, en la lectura de sus conclusiones, sostuvo que el comportamiento de los acusados con la menor fue «absolutamente monstruoso, de unos seres absolutamente sin ningún tipo de escrúpulos, sin la menor empatía y con un total desprecio por la víctima», a la que aseguró que trataron «como un objeto, como un trapo, como un trozo de carne para satisfacer sus apetencias».
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