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Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su mujer, será juzgado por violencia de género

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La Fiscalía ha anunciado este jueves que recurrirá la decisión de la juez que ha derivado el caso del suicidio asistido de María José Carrasco a un Juzgado de Violencia de Género.

Ángel Hernández, el marido de María José Carrasco, ya reconoció ante la juez que la ayudó a morir, y fue puesto en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de auxilio o cooperación al suicidio. La juez que instruía el caso considera ahora que el caso debe ser tratado como «violencia de género» basándose en una sentencia previa del Tribunal Supremo. Por lo que Ángel Hernández podría enfrentarse a una acusación por homicidio.

La responsable de la Fiscalía de Violencia contra la Mujer, Pilar Martín-Nájera, ha asegura este jueves, en rueda de prensa, que se trata de «un caso bastante alejado de la violencia de género y no debería confundirse».

En este sentido, la Fiscalía ha remarcado que «no basta solo con que haya relación entre el hombre y la mujer: Hay un matiz, y es que tiene que haber humillación, dominación, discriminación».

Por su parte, la abogada de la defensa de Ángel Hernández cree que no se puede considerar «en ningún caso que lo que hizo fue un acto contra ella. Muy al contrario. Siguió los deseos de su esposa». Por eso, la abogada insiste en que el caso debe volver a ser competencia de un juzgado de instrucción ordinario.

Desde que se conoció el caso de María José Carrasco, muchos han sido los políticos que han aprovechado el momento para pronunciarse ante este tema tan delicado y que, a día de hoy, sigue siendo una tarea pendiente, sin resolución judicial ni consenso político. Y que ha reabierto el debate sobre la legalización de la eutanasia en España en un momento complicado por la carrera política hacia la Moncloa.

 

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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