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Aprobada la tercera dosis de la vacuna para los mayores de 70 años en España

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A partir del 25 de octubre comienza una nueva ronda de vacunación en España. La Comisión Pública de Salud, que forman el Ministerio de Sanidad y la consejerías de Salud de la comunidades autónomas, ha aprobado la administración de una tercera dosis de las vacunas de Pfizer o Moderna para los mayores de 70 años. Un anuncio que llega apenas 24 horas después de que la EMA, la Agencia Europea del Medicamento, diera el visto bueno a esa dosis de refuerzo.

La Comisión de Salud sigue las directrices de la agencia europea, y marca la administración de la tercera dosis seis meses después de que se haya recibido la segunda, nunca antes. Se empezará por el grupo de mayores de 70 años, y después se bajará a los mayores de 65. Por tanto, se va a seguir la misma estrategia que en la primera campaña de vacunación.

Así se puede leer en la nota de prensa emitida por el Ministerio de Sanidad, que dice que «el objetivo es aumentar la protección de las personas más vulnerables. Con el acuerdo adoptado hoy se continúa la línea que recoge la Estrategia de Vacunación frente a la COVID-19 en España y que la evidencia científica ha mostrado, que la edad es el principal factor de riesgo«.

La administración de la tercera dosis de la vacuna contra el coronavirus coincidirá con la campaña de vacunación contra la gripe, que este año se espera que llegue con más fuerza al relajarse las medidas contra la COVID. Era una de las peticiones de las comunidades autónomas para maximizar los recursos. Eso sí, la inoculación de las dos vacunas se hará «en lugares anatómicos diferentes».

 

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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