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Valencia

Archivan la causa por «pitufeo» contra varios concejales del PP en València

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Archivan la causa por "pitufeo" contra varios concejales del PP en València
El exconcejal del grupo popular en el Ayuntamiento de València Vicente Igual (i), uno de los ediles a los que se ha archivado la causa por 'pitufeo', en la Ciudad de la Justicia. EFE/Manuel Bruque/Archivo

La Audiencia de Valencia ha decidido archivar la causa conocida como «pitufeo» para trece investigados, varios de ellos antiguos concejales del PP en la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de València. Según el auto de la Sección Cuarta, hecho público este martes, no existen indicios suficientes para continuar la investigación contra estos exediles por delitos de blanqueo de capitales. Entre los beneficiados por esta decisión se encuentran María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent, Lourdes Bernal, Félix Crespo y Beatriz Simón.

Contexto de la causa

La investigación, que comenzó tras las elecciones municipales de 2015, tenía como objetivo esclarecer un supuesto entramado de blanqueo de capitales relacionado con la financiación irregular del PP en las elecciones de 2007 y 2011. Este proceso implicaba a 49 concejales y asesores del Ayuntamiento durante la etapa de Rita Barberá como alcaldesa, además del PP local como persona jurídica.

El juzgado de instrucción número 18 de Valencia había dictado un auto de procesamiento el 19 de octubre, tras casi seis años de investigación policial y judicial. El escrito también apuntaba a la participación de Alfonso Grau, exvicealcalde y mano derecha de Barberá, como recaudador de recursos para el PP.

Argumentos de la defensa

Los exconcejales procesados apelaron la decisión alegando que los hechos probados carecían de suficiente respaldo indiciario y que no se ajustaban a los elementos objetivos del delito. La Audiencia de Valencia, tras revisar el auto de procesamiento, encontró contradicciones en la fundamentación de los delitos y aseveró que el auto «se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en meras sospechas».

Pruebas cuestionadas

La Audiencia también criticó el uso de ciertas pruebas, como conversaciones de un grupo de Whatsapp que contenían menciones genéricas sobre dinero negro, así como declaraciones de testigos que ofrecieron suposiciones sobre donaciones. Asimismo, la grabación de una conversación telefónica entre María José Alcón, exconcejal y esposa de Alfonso Grau, con su hijo, fue calificada como una «simple suposición» y no suficiente para incriminar a los apelantes.

Consecuencias del fallo

El fallo de la Audiencia de Valencia archiva así la causa para los trece investigados, revocando el procesamiento del juzgado de instrucción. Esto marca un punto importante en el desarrollo del caso «pitufeo», aunque la investigación continúa para otros implicados.

Este archivo no puede ser recurrido, lo que supone una victoria para los trece exediles del PP que vieron cómo las sospechas sobre su implicación en el blanqueo de capitales eran desestimadas por el tribunal.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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