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Así es el nuevo DNI europeo que entra en vigor el 2 de agosto

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DNI en el móvil

Ya está aquí el llamado DNI 4.0, el primer documento nacional de identidad europeo, y entre sus novedades más llamativas destaca que se podrá llevar en el teléfono móvil. Este documento ha entrado en vigor el  2 de agosto de 2021. Con palabras en inglés dejará obsoleto de manera definitiva al actual DNI en 2031.

Los españoles ya pueden tener el nuevo DNI Europeo, que incorpora nuevas medidas de seguridad para cumplir con el Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE desde este verano, adaptando España el DNI a la legislación de la UE sobre identidad digital.

Novedades del DNI electrónico

– Incluye la denominación en inglés (National Identity Card), la normativa europea exige que las palabras documento de identidad figuren en, al menos, otra lengua oficial de las instituciones de la UE

– Imagen actualizada: en el anverso, se ha añadido también el código de dos letras del Estado miembro (ES en el caso de España), impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas

Incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles

– Todos documentos de identidad expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica

Medio de almacenamiento de alta seguridad Los documentos de identidad llevarán una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables

Excepciones

Existen tres grupos que no tienen por qué poner las huellas dactilares:

– Los menores de 12 años podrán estar exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Los menores de seis años estarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de facilitarlas

Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante, los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a 12 meses.

 

Validez

– El periodo de validez  será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo.

– Todos los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.

Los documentos de identidad de las personas que tengan 70 años o más el 2 de agosto de 2021, que cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, dejarán de ser válidos a su expiración.

DNI EXPRES

Este nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional, financiado con recursos procedentes de los fondos europeos solicitados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Este programa trabaja actualmente en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.

En unos mese está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, y facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; así como el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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