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Así es el nuevo DNI europeo que entra en vigor el 2 de agosto

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DNI en el móvil

Ya está aquí el llamado DNI 4.0, el primer documento nacional de identidad europeo, y entre sus novedades más llamativas destaca que se podrá llevar en el teléfono móvil. Este documento ha entrado en vigor el  2 de agosto de 2021. Con palabras en inglés dejará obsoleto de manera definitiva al actual DNI en 2031.

Los españoles ya pueden tener el nuevo DNI Europeo, que incorpora nuevas medidas de seguridad para cumplir con el Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE desde este verano, adaptando España el DNI a la legislación de la UE sobre identidad digital.

Novedades del DNI electrónico

– Incluye la denominación en inglés (National Identity Card), la normativa europea exige que las palabras documento de identidad figuren en, al menos, otra lengua oficial de las instituciones de la UE

– Imagen actualizada: en el anverso, se ha añadido también el código de dos letras del Estado miembro (ES en el caso de España), impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas

Incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles

– Todos documentos de identidad expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica

Medio de almacenamiento de alta seguridad Los documentos de identidad llevarán una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables

Excepciones

Existen tres grupos que no tienen por qué poner las huellas dactilares:

– Los menores de 12 años podrán estar exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Los menores de seis años estarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de facilitarlas

Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante, los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a 12 meses.

 

Validez

– El periodo de validez  será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo.

– Todos los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.

Los documentos de identidad de las personas que tengan 70 años o más el 2 de agosto de 2021, que cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, dejarán de ser válidos a su expiración.

DNI EXPRES

Este nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional, financiado con recursos procedentes de los fondos europeos solicitados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Este programa trabaja actualmente en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.

En unos mese está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, y facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; así como el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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