Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así es el nuevo DNI europeo que entra en vigor el 2 de agosto

Publicado

en

DNI en el móvil

Ya está aquí el llamado DNI 4.0, el primer documento nacional de identidad europeo, y entre sus novedades más llamativas destaca que se podrá llevar en el teléfono móvil. Este documento ha entrado en vigor el  2 de agosto de 2021. Con palabras en inglés dejará obsoleto de manera definitiva al actual DNI en 2031.

Los españoles ya pueden tener el nuevo DNI Europeo, que incorpora nuevas medidas de seguridad para cumplir con el Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE desde este verano, adaptando España el DNI a la legislación de la UE sobre identidad digital.

Novedades del DNI electrónico

– Incluye la denominación en inglés (National Identity Card), la normativa europea exige que las palabras documento de identidad figuren en, al menos, otra lengua oficial de las instituciones de la UE

– Imagen actualizada: en el anverso, se ha añadido también el código de dos letras del Estado miembro (ES en el caso de España), impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas

Incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles

– Todos documentos de identidad expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica

Medio de almacenamiento de alta seguridad Los documentos de identidad llevarán una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables

Excepciones

Existen tres grupos que no tienen por qué poner las huellas dactilares:

– Los menores de 12 años podrán estar exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Los menores de seis años estarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de facilitarlas

Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante, los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a 12 meses.

 

Validez

– El periodo de validez  será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo.

– Todos los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.

Los documentos de identidad de las personas que tengan 70 años o más el 2 de agosto de 2021, que cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, dejarán de ser válidos a su expiración.

DNI EXPRES

Este nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional, financiado con recursos procedentes de los fondos europeos solicitados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Este programa trabaja actualmente en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.

En unos mese está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, y facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; así como el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo