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Así es el nuevo DNI europeo que entra en vigor el 2 de agosto

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DNI en el móvil

Ya está aquí el llamado DNI 4.0, el primer documento nacional de identidad europeo, y entre sus novedades más llamativas destaca que se podrá llevar en el teléfono móvil. Este documento ha entrado en vigor el  2 de agosto de 2021. Con palabras en inglés dejará obsoleto de manera definitiva al actual DNI en 2031.

Los españoles ya pueden tener el nuevo DNI Europeo, que incorpora nuevas medidas de seguridad para cumplir con el Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE desde este verano, adaptando España el DNI a la legislación de la UE sobre identidad digital.

Novedades del DNI electrónico

– Incluye la denominación en inglés (National Identity Card), la normativa europea exige que las palabras documento de identidad figuren en, al menos, otra lengua oficial de las instituciones de la UE

– Imagen actualizada: en el anverso, se ha añadido también el código de dos letras del Estado miembro (ES en el caso de España), impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas

Incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles

– Todos documentos de identidad expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica

Medio de almacenamiento de alta seguridad Los documentos de identidad llevarán una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables

Excepciones

Existen tres grupos que no tienen por qué poner las huellas dactilares:

– Los menores de 12 años podrán estar exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Los menores de seis años estarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares.

– Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de facilitarlas

Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante, los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a 12 meses.

 

Validez

– El periodo de validez  será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo.

– Todos los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.

Los documentos de identidad de las personas que tengan 70 años o más el 2 de agosto de 2021, que cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, dejarán de ser válidos a su expiración.

DNI EXPRES

Este nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional, financiado con recursos procedentes de los fondos europeos solicitados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Este programa trabaja actualmente en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.

En unos mese está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, y facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; así como el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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