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Consumo

Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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Consumo

Cuidado con los menús navideños: cómo no pagar de más en restaurantes

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la Comunitat Valenciana ha lanzado una advertencia ante la proliferación de posibles prácticas abusivas en restaurantes durante las comidas y cenas navideñas, unas fechas en las que se incrementan las reservas y los encuentros familiares y de empresa.

La entidad recuerda que algunas medidas impuestas por determinados establecimientos pueden vulnerar los derechos de los consumidores e incluso resultar ilegales, por lo que aconseja extremar la precaución antes de reservar.

Consejos de la OCU para evitar abusos en restaurantes estas Navidades

1. Atención a los menús obligatorios
Los restaurantes pueden ofrecer menús cerrados en fechas señaladas, pero la OCU advierte de que imponer un único menú común para todos los comensales, sin tener en cuenta alergias o intolerancias alimentarias, puede ser una práctica cuestionable. Además, alerta sobre suplementos elevados entre las opciones del menú que no estén debidamente justificados.

2. Cuidado con los adelantos excesivos por reserva
Es habitual que se solicite un anticipo para garantizar la reserva, pero la OCU considera que adelantos superiores al 50% del precio total pueden resultar excesivos. Antes de pagar, recomienda comprobar:

  • Hasta cuándo se puede cancelar la reserva

  • Si existe penalización

  • El importe de dicha penalización

Cobrar el 100% del menú por una cancelación se considera abusivo y desproporcionado.

3. El importe adelantado debe descontarse del total
La organización recuerda que, salvo indicación clara en contrario, el dinero entregado por la reserva debe descontarse del precio final. También resulta indebido retrasar la devolución del importe o convertirlo en un bono que obligue a volver al restaurante.

4. No pueden cobrar un plus solo por reservar
Cobrar un suplemento adicional únicamente por realizar una reserva es una práctica que la OCU califica de cuestionable y potencialmente abusiva.

5. Derecho a una carta clara y completa
Aunque los códigos QR sean habituales, el restaurante debe ofrecer también una carta física en papel si el cliente la solicita. Además:

  • Los precios “según mercado” deben incluir una referencia clara (por ejemplo, precio por kilo)

  • Debe informarse del precio de cualquier producto fuera de carta antes de servirlo

6. Prohibido cobrar por cubierto, servicio o agua del grifo
La OCU recuerda que es ilegal cobrar por:

  • Servicio de mesa

  • Cubierto

  • Agua del grifo

Tampoco puede rechazarse el pago en efectivo. En cambio, sí se puede rechazar el pago con tarjeta, pero solo si se avisa claramente antes de consumir.

7. El ticket debe detallar todos los productos
El establecimiento está obligado a emitir un ticket o factura desglosada, donde aparezcan claramente todos los productos y precios. No hacerlo incumple la normativa de consumo.

Qué hacer si detecta un abuso

Si durante estas fiestas se sufre alguna práctica abusiva, la OCU recuerda que el cliente puede solicitar la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, es recomendable avisar a la policía municipal para que levante acta.

Además, aconseja conservar siempre el tique de compra, un documento clave para cualquier reclamación posterior.

 

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