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Valencia

El Ayuntamiento inicia el expediente para el cambio de València a Valéncia/Valencia

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subvención València Activa
Vista general del ayuntamiento de València. EFE/Biel Aliño /Archivo

València, 26 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Ayuntamiento de València ha acordado iniciar este martes el procedimiento para el cambio de denominación de la ciudad por la versión bilingüe “Valencia – Valéncia”. El Pleno municipal, en sesión ordinaria, ha aceptado una enmienda presentada por el Grupo Vox, por el que se ha retirado de la propuesta inicial, elevada por la comisión informativa de Cultura, la referencia a las llamadas Normes del Puig y las entidades Real Academia de Cultura Valenciana (RACV) y Lo Rat Penat.  

El Ayuntamiento aprueba iniciar el expediente para que la ciudad se denomine ‘Valencia – Valéncia’

De esta manera, serán los servicios técnicos del Ayuntamiento de València los que instruyan, a partir de ahora, el correspondiente expediente administrativo. Una vez acordado este martes por el Pleno que el nombre oficial de la ciudad sea tanto en castellano como en valenciano. Con la grafía del acento cerrado en este caso. 

Ferrer San Segundo ha recordado que la propuesta de denominación bilingüe de la ciudad estaba en el programa político de María José Catalá. Ha relatado que el apoyo a la grafía de la ciudad en valenciano, con acento cerrado, viene determinado. Porque “queremos que la fonética coincida con el lenguaje escrito, como se ha hecho toda la vida”. Para ello, la primera teniente de alcalde ha recordado que la Acadèmia Valenciana de la Llengua “recomienda la pronunciación del nombre de la ciudad con la vocal cerrada”.

Previamente, Pere Fuset, en representación del Grupo Compromís, había pedido la retirada de este punto del día, cosa que no se ha producido. Fuset, en su turno de intervención, ha defendido la actual denominación de la ciudad, en valenciano y con el acento abierto. Ha calificado la propuesta de “empastre y cutre”, al considerar que está en contra del Estatut y de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.   

Cambio de València a Valéncia/Valencia

El pasado 19 de septiembre, la Comisión municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valencia acordó, con los votos del PP y Vox y la oposición del PSPV-PSOE y Compromís. Elevar al pleno la propuesta para el cambio de denominación actual de València por el bilingüe de Valéncia/Valencia. Incluyendo el cambio de la tilde de abierta a cerrada en la denominación en valenciano-.

Todo ello, «de acuerdo con las Normas de El Puig, Lo Rat Penat y la Real Academia Valenciana de la Lengua, entre otras instituciones, en su denominación en valenciano», según indica el Consistorio en un comunicado.

Tras dar inicio al procedimiento del Decreto 69/2017 y haber sido debatido en el pleno del Ayuntamiento, se remitirá a la Generalitat. El Consell aprobará por decreto y de manera definitiva la denominación oficial bilingüe de la ciudad de València, añaden las mismas fuentes.

 

Al estar totalmente en contra,  Compromís pedirá un informe a la asesoría jurídica municipal ante las serias dudas que le genera a la coalición valencianista la legalidad del cambio. «Ya que la señora Catalá podría estar prevaricando”, ha dicho Fuset.

Además, ha desvelado que un informe del Gabinete de Normalización Lingüística elaborado por el propio Ayuntamiento de València señala que en el Decreto que regula los criterio. El procedimiento para el cambio de denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana, en su preámbulo, indica que debe procurarse evitar la forma bilingüe. Porque ésta no responde a la tradición histórica ni lingüística de los pueblos.

En este sentido, este informe señala que debe priorizarse la forma endónima del topónimo; es decir, la denominación valenciana para los municipios de la zona valencianohablante y la denominación castellana para los municipios de la zona castellanohablante.

Además, Pere Fuset ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana avala la denominación oficial en valenciano del topónimo de la ciudad de València. Antes del cambio definitivo de nombre, el Consell está obligado a pedir un informe a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL).

Por ello, este edil ha mostrado «serias dudas» sobre la posibilidad de que la AVL se muestre partidaria del cambio.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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