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Valencia

Así es la casa más exclusiva de Rocafort por 2,8 millones: diseño de autor, piscina de mármol y máximo lujo

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Casa lujo Rocafort

Una joya arquitectónica en Rocafort: la casa más cara del área sale a la venta por 2,8 millones de euros

Ubicada en la prestigiosa urbanización Santa Bárbara de Rocafort —uno de los municipios más exclusivos y con mayor renta de la provincia de Valencia—, ha salido al mercado una vivienda de lujo firmada por el reconocido arquitecto Antonio Altarriba. La propiedad, comercializada en exclusiva por Person Inmobiliaria, tiene un precio de 2.800.000 euros y ofrece diseño, privacidad y acabados de alta gama.

Una vivienda de lujo en Valencia con diseño de autor

Esta espectacular casa de 584 m² construidos se distribuye en varias edificaciones independientes dentro de una amplia parcela de 1.780 metros cuadrados. El eje central del espacio lo marca una impresionante piscina de mármol de 21 metros con agua salada, que articula visualmente la vivienda principal, un gimnasio acristalado independiente y un cenador exterior.

Interior elegante, sostenible y funcional

La vivienda principal, de 490 m², cuenta con un diseño modular, mobiliario de la firma Rimadesio y suelos radiantes de madera de roble natural. En la planta baja destacan el amplio salón-comedor, dos habitaciones, una zona de lavandería y una suite principal con vestidor acristalado y baño doble en mármol negro veteado.

La cocina, de Bulthaup, combina elegancia y funcionalidad, equipada con electrodomésticos de última generación y una isla central en tonos oscuros.

En la planta superior, el diseño continúa con un despacho y una habitación con baño en suite y salida directa a una terraza. El semisótano incluye una sala multiusos con luz natural y espacio para aparcar tres vehículos con acceso independiente.

Ubicación privilegiada en Rocafort

Santa Bárbara es una de las urbanizaciones más exclusivas de Valencia. La propiedad se beneficia de seguridad privada 24 horas y se encuentra a tan solo 10 minutos del centro de València, con acceso inmediato a la AP-7 y la CV-31. Además, está a cinco minutos de prestigiosos colegios internacionales, servicios médicos, tiendas y centros deportivos.

 

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La titular del juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia, que dejó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios para extender la investigación al exjefe del Consell por su actuación el día de las riadas, al entender que la cadena de decisiones y omisiones en la gestión de la emergencia debe analizarse de forma conjunta por su “evidente conexidad”.

Competencia del TSJCV y aforamiento de Mazón

La causa debe remitirse al TSJCV porque Mazón, aunque ya no es president de la Generalitat, mantiene su condición de diputado en Les Corts Valencianes, lo que implica su aforamiento. En el procedimiento ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

Según el auto, de 109 páginas, la instructora entiende que la investigación “debe extenderse de manera inevitable” a Mazón por su presunta responsabilidad en la coordinación de la emergencia.

Cinco horas en un restaurante y “pasividad” ante la emergencia

La jueza sitúa uno de los ejes de la posible negligencia en la permanencia del entonces president durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, donde comió con la periodista Maribel Vilaplana. Para la magistrada, la emergencia “se detuvo de facto” desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat en ese periodo.

El auto sostiene que esa “permanencia absolutamente pasiva” podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado de 230 fallecidos y numerosos heridos. La instructora detalla además las circunstancias de cada víctima y remarca que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat al haberse declarado el nivel dos.

Cadena de negligencias en la gestión de la dana

La resolución describe una “cadena de negligencias sucesiva” en la que habrían intervenido distintos responsables políticos y técnicos. Entre los elementos señalados por la magistrada figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas, cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • La existencia de avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

La jueza rechaza además la existencia de un “apagón informativo” por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar y recuerda que la Audiencia Provincial ya se pronunció sobre la competencia autonómica en la gestión de la emergencia, conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

Responsabilidad jerárquica del president

El auto subraya que la estructura jerárquica de la Generalitat implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores. En ese sentido, la magistrada sostiene que la responsabilidad del jefe del Consell se sitúa en un “plano de mayor gravedad” por sus funciones y por el conocimiento del riesgo mortal existente.

También señala que a Mazón se le ofreció hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias.

Análisis penal, no político

La instructora insiste en que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado. A su juicio, la “prolongada ajenidad” del entonces president en los momentos de mayor mortandad debe examinarse desde el marco jurídico de la jurisdicción penal y de sus competencias en la coordinación de la emergencia.

Entre los puntos destacados figuran la supuesta minimización pública de la gravedad de la situación, la falta de decisiones relevantes durante horas clave y los indicios de participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert a la población.

El TSJCV deberá ahora decidir si asume la investigación sobre el expresident en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana que asoló la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

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