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El cava valenciano ya tiene nombre: ‘cava de Requena’

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El cava valenciano ya tiene nombre: 'cava de Requena'
Botellas de vino en una imagen de archivo. EFE/Orlando Barría/Archivo

València, 7 dic (OFFICIAL PRESS/EFE).- La Generalitat ha expresado su «satisfacción» ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que reconoce el derecho de los elaboradores valencianos de cava a usar el nombre del término municipal de Requena en la comercialización de sus espumosos.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la propia Generalitat y la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena contra la pretensión del consejo regulador de la Denominación de Origen (DO) Cava, avalada por una resolución del Ministerio de Agricultura, de impedir a los espumosos elaborados en el municipio de Requena el uso de dicha identificación de su origen.

La razón fundamental que esgrimían se basa en el supuesto riesgo de confusión al que puede inducir su empleo debido a la existencia de vinos amparados por el consejo regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena que ya usan ese nombre en sus botellas.

Sin embargo, según la Generalitat, el TSJ de Madrid «desmonta de manera rotunda esa tesis y señala que esa coincidencia es aceptada de mutuo acuerdo por los elaboradores del cava de Requena y por la DO Utiel-Requena sin que se haya producido problema alguno».

Es más, han destacado que el tribunal destaca de manera explícita «la coexistencia pacífica» entre los cavas de Requena y los vinos de Utiel-Requena durante casi 40 años «con la aquiescencia de los responsables para velar por la calidad de los productos y la protección de los consumidores».

La sala del tribunal ha concluido finalmente que el reconocimiento de Requena para designar dicha zona de producción de cava «es la única opción aceptable en Derecho».

La consellera de Agricultura, Isaura Navarro, ha considerado que «se trata de un gran éxito que permite seguir creciendo en la promoción del cava de gran calidad de Requena, nuestra marca de proximidad».

Asimismo, Navarro ha celebrado esta noticia como «un revulsivo más de cara a su promoción en fechas tan señaladas como las fiestas de Navidad» y ha afirmado que las consecuencias positivas de esta decisión judicial se suman al acto promocional de la semana pasada en el marco del 8º Brindis del Cava de Requena.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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