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Cerrados todos los «empleos no esenciales» hasta el 9 de abril

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Pedro Sánchez ha comparecido este sábado para anunciar un endurecimiento de las medidas establecidas en el decreto de estado de alarma por el coronavirus. El presidente del Gobierno ha comunicado que «del 30 de marzo al 9 de abril» quedan suspendidas todas las actividades «no esenciales» con el objetivo de «que entre semana se tenga el mismo nivel de confinamiento que existe durante el fin de semana». «El trabajador de una obra no trabajará a partir del 30 de marzo pero si cobrará».

«De esta forma, los empleados en trabajos no esenciales se deberán quedar en casa del 30 de marzo al 9 de abril con un permiso retribuido. Una vez pase esta situación deberán recuperar las horas no prestada de forma paulatina», ha explicado Sánchez al explicar que «España se enfrenta a las horas más amargas de la epidemia y nos aproximamos a la cresta de la ola». El presidenta ha afirmado que «cuando pase el estado de alarma, los trabajadores podrán negociar trabajar más hasta el 31 de diciembre para compensar las horas».

Sánchez ha añadido que esta dura medida es «una alternativa al cierre total de la actividad económica en nuestro país«, porque el objetivo es »conseguir que exista el mismo nivel de movilidad de lunes a viernes que existe en los fines de semana«.

Se trata de la tercera vez consecutiva en la que Pedro Sánchez comparece en sábado después de aprobarse el decreto de estado de alarma en España por el coronavirus.

Pincha aquí para leer el listado de empleos esenciales

Estas son las actividades esenciales

1. Cultivos, pesca, ganadería, agricultura y otras ramas del sector primario.

2. Textiles y ropa de trabajo, es decir, la que se orienta a la protección de los sanitarios.

3. Fabricación de productos químicos farmacéuticos o equipos que puedan servir para el suministro médico o terapéutico.

También ha matizado en rueda de prensa que se añaden a esta lista los profesionales de los medios de comunicación y el personal sanitario. 

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Este es el día que cobrarán la paga extra de Navidad los pensionistas

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Paga extra pensionistas
FREEPIK

Con diciembre a la vuelta de la esquina y los gastos de las fiestas navideñas en mente, los pensionistas en España esperan la paga extra de Navidad en sus cuentas bancarias. La buena noticia es que solo faltan unos días para este ingreso adicional, que además llegará a tiempo para el Black Friday.

¿Qué es la paga extra de Navidad?

La paga extra de Navidad es un ingreso adicional a la mensualidad ordinaria de los pensionistas y jubilados que reciben 14 pagas anuales de la Seguridad Social. Estas se distribuyen en junio y noviembre, conocidas popularmente como la “paga de verano” y la “paga de Navidad”. Sin embargo, los pensionistas que cobran en 12 pagas anuales no reciben estos pagos adicionales, ya que su pensión se distribuye en cuotas mensuales completas.

Fecha de pago de la paga extra de Navidad 2024

La paga extra de Navidad y la nómina de noviembre se abonarán entre el 2 y el 4 de diciembre, según el calendario de pagos de la Seguridad Social. No obstante, muchos bancos adelantan el pago de las pensiones, de modo que los pensionistas podrían recibir su paga desde finales de noviembre. Los bancos que suelen adelantar el pago y sus fechas de ingreso en 2024 son:

  • CaixaBank: 24 de noviembre
  • Bankinter: 21 de noviembre
  • Caja de Ingenieros: 21 de noviembre
  • Banco Sabadell: 25 de noviembre
  • Ibercaja: 25 de noviembre
  • Unicaja: 25 de noviembre
  • Santander: 22 de noviembre
  • Cajamar: 25 de noviembre
  • ING: 25 de noviembre
  • Kutxabank: 25 de noviembre
  • BBVA: 25 de noviembre
  • ABANCA: 25 de noviembre
  • EVO: 27 de noviembre

¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?

La cantidad de la paga extra de Navidad es igual a una mensualidad ordinaria de pensión. Para recibirla íntegra, el pensionista debe haber estado cobrando su pensión durante los seis meses previos, de junio a noviembre. Si la jubilación es posterior al 1 de junio de 2024, el importe de la paga extra se calculará de forma proporcional: una sexta parte de la mensualidad ordinaria por cada mes transcurrido desde su jubilación.

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