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Valencia

Se duplican las ayudas por vehículos siniestrados en la riada de 2024 e incrementa en 174 millones el presupuesto

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coches DANA Valencia
Miles de vehículos, afectados por la dana del pasado 29 de octubre, amontonados en campas en las localidades arrasadas por la inundación. EFE/Biel Aliño

El Consell ha aprobado un nuevo decreto de ayudas extraordinarias que supone un incremento de 174 millones de euros para compensar la pérdida de vehículos dañados durante la riada del 29 de octubre de 2024. Además, se ha establecido un nuevo plazo de solicitud, entre el 1 y el 22 de octubre de 2025, para aquellas personas afectadas que no solicitaron las ayudas en convocatorias anteriores.


Nuevas cuantías de las ayudas: hasta 30.000 euros

Las cuantías máximas prácticamente se duplican respecto a las inicialmente concedidas. Teniendo en cuenta los abonos ya realizados, las cantidades finales quedarán fijadas en:

  • 500 € para ciclomotores.

  • 4.000 € para turismos.

  • 5.000 € para turismos adaptados a personas con movilidad reducida.

  • 16.000 € para maquinaria agrícola y de obras.

  • 18.000 € para camiones de gran tonelaje.

  • 30.000 € para autobuses y autocares.

En total, se contemplan más de 40 tipologías de vehículos, con el objetivo de cubrir lo más ajustadamente posible las pérdidas ocasionadas por la DANA.


Gestión automática del incremento

La Agencia Tributaria Valenciana (ATV) será la encargada de tramitar automáticamente el incremento de las ayudas, sin necesidad de que los beneficiarios realicen nuevos trámites.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la misma cuenta en la que se ingresó la ayuda inicial. Además, el decreto contempla un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el DOGV para que las personas beneficiarias puedan renunciar al aumento si lo consideran oportuno.


Nuevo plazo extraordinario de solicitudes

El decreto también establece un plazo extraordinario de solicitud, abierto entre el 1 y el 22 de octubre de 2025.

Podrán acogerse a este procedimiento:

  • Afectados que no solicitaron las ayudas en las convocatorias anteriores.

  • Personas que quieran presentar la ayuda para un vehículo distinto al ya solicitado.


Un apoyo excepcional tras la DANA

El incremento de las ayudas responde al carácter catastrófico y excepcional de la DANA de octubre de 2024 y a la magnitud de los daños detectados en los expedientes.

Con esta medida, el Consell pretende aproximarse lo máximo posible a la reparación de las pérdidas económicas y reforzar la recuperación socioeconómica de las zonas afectadas.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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