Síguenos

Valencia

Compromís pide 4 años para los asesores de Rita Barberá y 6 a Grau por blanqueo

Publicado

en

Alfonso Grau

València, 25 nov (EFE).- Compromís ha pedido cuatro años de prisión y 100.000 euros de multa para 45 asesores del PP de Valéncia durante la etapa como alcaldesa de Rita Barberá, y seis años de prisión y la misma multa para Alfonso Grau y Mari Carmen García Fuster, así como una multa al PP de 146.000 euros.

Según consta en el escrito de acusación de 88 folios de Compromís, que ejerce de acusación popular en el caso Taula, al que ha tenido acceso EFE, la coalición asume el escrito de acusación del Ministerio Público.

Compromís considera que el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de València ha estado financiándose de manera ilícita, obteniendo dinero no fiscalizado por la intervención municipal proveniente de distintas fuentes, todas ellas consistentes «en diversas formas de corrupción».

En lo relativo a los hechos objeto de investigación, que abarcan esencialmente a las actividades delictivas cometidas con ocasión de las elecciones municipales celebradas en los años 2007, 2011 y 2015, el grupo municipal, a través de algunas personas que lo componían, ha obtenido «grandes cantidades de dinero en metálico» originados en regalos entregados en función del cargo que esas personas ocupaban.

Ese dinero era generalmente entregado por empresas contratistas del Ayuntamiento o de sus empresas públicas o fundaciones, y las personas que recibían el dinero eran altos cargos locales del Partido Popular o funcionarios públicos y, en varias ocasiones, tenían la doble condición.

Otra de las mecánicas era recibiendo los regalos a través de cuentas bancarias distintas de la cuenta fiscalizada por la intervención municipal o por el propio PP o de la cuenta de donaciones del partido.

El modus operandi ha supuesto, en otras ocasiones, el desvío de fondos públicos de asociaciones y fundaciones, creadas en el seno del Ayuntamiento, según el escrito de acusación de Compromís, que detalla la operativa diseñada por el PP en las elecciones municipales de 2007, 2011 y 2015.

Según relata, el grupo municipal poseía una capacidad económica importante, manejaba dinero en efectivo, realizaba ingresos, recaudaba dinero de empresarios que era entregado por éstos en atención a la función pública desempeñada por sus integrantes y disponía de él «sin el debido control del partido que consentía y aceptaba tal situación, sin adoptar mecanismos de control».

De esta forma, bajo la apariencia de realizar una aportación voluntaria de 1.000 euros para sufragar los gastos electorales, y dentro de un círculo reducido de personas conformadas por los concejales y asesores municipales, incluyendo a Rita Barberá, fueron ingresando siguiendo las indicaciones de la acusada María del Carmen García-Fuster en la cuenta del Banco Sabadell, la cantidad de mil euros, que les eran devueltos en dos billetes de 500 euros.

Las aportaciones que se realizaron llegaron a un montante de 49.998 euros.

Estos hechos constituyen, según la acusación popular, un delito de blanqueo de capitales, un delito continuado de malversación de caudales públicos, cohecho y un delito continuado de cohecho.

Por ello, Compromís pide por blanqueo de capitales 4 años de prisión y multa de 100.000 euros para 45 acusados; para Alfonso Grau y Mari Carmen García Fuster, seis años de prisión y multa de 100.000 euros, y para el PP, multa de cuatro años con cuota diaria de 100 euros.

Por malversación de caudales públicos, solicita para tres acusados (Grau es uno de ellos) cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio e inhabilitación absoluta por 10 años.

Por cohecho, para Alfonso Grau pide cuatro años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros, y por cohecho continuado, un año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por tres años para Mari Carmen García Fuster.

También solicita el decomiso de varias cantidades intervenidas o ingresadas en cuentas, e indemnizaciones conjuntas y solidarias de varios acusados al Ayuntamiento de València por las cantidades sustraídas en la Fundación Turismo Convention Bureau, en el Centro de Estrategias y Desarrollo de Valencia y en la fundación FIVEC.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.