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Comunicado del Banco de España sobre la imputación de Fernández Ordoñez y Segura

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La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su reunión de hoy día 14 de febrero, ha aceptado las renuncias presentadas ayer por D. Mariano Herrera García-Canturri, D. Pedro Comín Rodríguez, y D. Pedro González González, haciendo constar su agradecimiento por los servicios prestados. Además, ha aprobado el siguiente comunicado:

El Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional relativo a las diligencias previas nº 59/2012, que se hizo público ayer, día 13 de febrero de 2017, ha acordado que resulta pertinente que sean llamados a declarar como investigados los responsables del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y posterior salida a Bolsa.

La Comisión Ejecutiva ha acordado, por unanimidad, manifestar su plena confianza en todos los responsables del Banco de España a los que afecta el citado acuerdo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y confía plenamente en que las actuaciones a llevar a cabo por la Audiencia permitirán aclarar cuantas dudas existan sobre la actuación del Banco de España en el proceso de constitución y recapitalización de BFA-Bankia, considerando que se ajustó, en todo momento, al cumplimiento de la normativa, a la defensa de la estabilidad financiera y al interés general.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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