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Condenado el exsubdirector financiero del IVAM por pornografía infantil

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VALÈNCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de lo Penal número 4 de València ha condenado al exsubdirector general de Administración y Finanzas del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) a una multa de 1.080 euros por almacenar en el ordenador del trabajo imágenes de menores de contenido pornográfico. La sanción se ha impuesto después de que el acusado reconociera los hechos.

Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), las fotos fueron descubiertas durante el análisis de la copia de seguridad de su ordenador intervenido en el marco de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción 21 por presuntas irregularidades en la gestión del IVAM, una causa en la que el exsubdirector está investigado por prevaricación, falsedad documental y malversación.

Los agentes, además, se incautaron de otro ordenador en su vivienda particular en el que también almacenaba fotografías de menores desnudos, precisa el alto tribunal.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado viernes en Penal 4. El acusado alcanzó un acuerdo con el fiscal, se declaró culpable y se benefició de una rebaja en la petición de pena. Ha sido condenado por un delito de posesión de pornografía infantil a la pena solicitada por el Ministerio Público: seis meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.080 euros) y a pagar las costas del juicio.

Durante el proceso, el exsubdirector recurrió su procesamiento alegando que no estaba suficientemente motivado y rechazando que los hechos constituyeran algún tipo de delito. En concreto, defendía que en las fotografías que le intervinieron no estaba claro que aparecieran menores, aunque se les viera jóvenes, puesto que no constaba claramente la edad.

Así mismo, argumentaba que los desnudos de las fotografías eran artísticos y no pornográficos y que faltaba el dolo específico de la posesión de pornografía infantil.

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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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