Aparte de las deducciones estatales, hay una larga lista de deducciones autonómicas que puedes practicar sobre la parte autonómica de la cuota del impuesto sobre la renta y que varían según cuál sea la comunidad donde tienes tu residencia fiscal. ¿Qué te da derecho a deducir? Haber adquirido o renovado la vivienda habitual, haber invertido en energías renovables, haber aumentado la familia… y muchas otras cosas, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan las que te puedes desgravar si vives en la Comunitat Valenciana.
Por nacimiento o adopción de un hijo
El contribuyente puede deducir 270 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2016, siempre que siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Se deduce en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar los 25.000 euros, en tributación individual, o los 40.000, en tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial
Se podrán deducir: 270 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en el artículo 116 , apartado 2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio , de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia, cuando tal situación comprenda la totalidad del periodo impositivo, prorrateándose en otro caso dicha cantidad en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período impositivo. Para la aplicación de esta deducción se exige que el acogido cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de las deducciones a las que se refiere esta letra a, su importe respectivo se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Por nacimientos o adopciones múltiples
Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar los 25.000 euros, en tributación individual, o los 40.000, en tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de las deducciones a las que se refiere esta letra a, su importe respectivo se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos discapacitados
Se aplicará una deducción por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
El importe de la deducción es el siguiente:
- 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
- 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar los 25.000 euros, en tributación individual, o los 40.000, en tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Deducción por familia numerosa
Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieran el título de familia numerosa expedido por el órgano territorial competente, pueden deducir 300 euros (cuando se trate de familia numerosa de categoría general) o 600 euros (cuando se trate de familia numerosa de categoría especial).
La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites:
- En caso de familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en retribución individual o 50.000 en tributación conjunta.
- En caso de familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta.No obstante, en este último caso la deducción se aplicará por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 €, en tributación individual, o inferior a 46.000 €, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 €, en tributación individual, o, entre 46.000 y 50.000 €, en retribución conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes.
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000).
La aplicación de esta deducción es compatible con la de las siguientes deducciones:
- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo.
- Deducción por nacimiento o adopción múltiple.
- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial .
Deducción por las cantidades destinadas a la custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros de primer ciclo de Educación Infantil
El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2016, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que:
- Los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Que la suma de base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta.
- El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años, y, además, cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por adquisición de material escolar
Se podrán deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1. Que los hijos o acogidos a los que se refiere el párrafo primero den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
3. Que la suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no sea superior a los límites establecidos, de 25.000 euros (en tributación individual) y 40.000 euros (en tributación conjunta)
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
Deducción de 418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora y serán requisitos para su disfrute:
1. Que los hijos o acogidos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 conjunta.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
a) La determinación de los hijos o acogidos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción tendrá como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la aplicación de la presente deducción. También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.
Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción para contribuyentes discapacitados
Pueden deducir 179 euros los contribuyentes discapacitados en un grado del 33 % o más y edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 en tributación conjunta. Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
- En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Además, no procede la deducción si, el contribuyente percibe algún tipo de prestación por invalidez o envejecimiento exenta del IRPF.
Deducción por ascendientes mayores o discapacitados
Se deducen 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva el contribuyente y cumpla alguno de estos requisitos:
- Ser mayor de 75 años.
- Ser mayor de 65 y además alguna de estas tres cosas:
- discapacitado físico o sensorial, en grado del 65 % o más;
- discapacitado psíquico, en grado del 33 % o más;
- incapacitado judicialmente.
Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Que los ascendientes no presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 euros en tributación conjunta. Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
- En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar
Se deducen 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Es preciso:
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni por capital inmobiliario o mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 357 euros.
- Que tengan dos o más descendientes que den derecho a la reducción por mínimo familiar.
- La suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá superar los 25.000 euros.
Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre de 2016 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.
Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples o
IPREM (en 2016, 7.455,14 x 2 = 14.910,28 euros), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Deducción para discapacitados por adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas, durante el periodo impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.
Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples o IPREM (en 2016, 7.455,14 x 2 = 14.910,28 euros), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual por contribuyentes menores de 35 años.
Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Se podrá deducir 102 euros, siempre que el contribuyente haya destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.
Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por contribuyentes menores de 35 años o por discapacitados.
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:
- 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros.
- 20%, con el límite de 612 euros cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, o sea discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o bien psíquico en grado del 33% o más.
- 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o psíquico en grado del 33% o más.
Para aplicar esta deducción es necesario:
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100km de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o 40.000 euros, en conjunta. Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
- En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad
El contribuyente que haya alquilado una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que residía con anterioridad, podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas, con el límite de 204 euros.
Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que la vivienda arrendada, dentro la Comunitat Valenciana, diste más de 100 km de aquella en la que el contribuyente residía antes del arrendamiento.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
- Que la suma de la base liquidable general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o 40.000 euros, en conjunta. Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta), se calcula la deducción multiplicando su importe y su límite por un porcentaje obtenido con las siguientes fórmulas:
- En tributación individual: 100 x [1 – (23.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1 – (37.000 – suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual
Se podrá deducir el 5% de las cantidades invertidas por el contribuyente para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
La Administración competente en materia medioambiental debe expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a ciertas condiciones.
La base máxima de esta deducción es de 4.100 euros anuales cuando la suma de la base liquidable general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 23.000 euros, en tributación individual, o 37.000 euros, en conjunta. Si la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta) la base máxima de la deducción es el resultado de multiplicar 4.100 euros por el resultado de la siguiente fórmula:
- En tributación individual: 100 x [1– (23.000– suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1– (37.000– suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Se podrá deducir el 20% de las donaciones efectuadas durante 2016 en favor de cualquiera de las siguientes entidades, con finalidad ecológica:
- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales anteriores, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Las entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
Deducciones relativas a bienes del Patrimonio Cultural Valenciano
Puede deducir:
1. El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana; 2) las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1 anterior; 3) las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana; 4) las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
2. El 15% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior y a consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
La deducción alcanzará el 20% cuando la donación dineraria se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.
3. El 15% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
Deducción por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
Puede deducir el 15% de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades:
- La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
- Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
- Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.
Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales
Puede deducir el 15% de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades que se indican a continuación:
- Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas en las letras q y r.
- Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
- Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
- Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes
Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.
Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros.
Deducción por ayudas a la maternidad
Cada contribuyente que reciba ayudas públicas de protección a la maternidad concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley C.Valenciana 6/2009, puede deducir 270 euros.
Deducción por obras en la vivienda habitual
Se podrá deducir el 25% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, realizadas en el año 2016 y siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La base máxima de esta deducción será de 4.500 euros, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 , en tributación conjunta. No obstante, si la suma de la base liquidable general y del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (en tributación individual) o entre 37.000 y 40.000 (en tributación conjunta) la base máxima es el resultado de multiplicar 4.500 por un porcentaje obtenido con esta fórmula:
- En tributación individual: 100 x [1– (23.000– suma de la base liquidable general y del ahorro / 2.000)]
- En tributación conjunta: 100 x [1– (37.000– suma de la base liquidable general y del ahorro / 3.000)]
La base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
Fuente: OCU
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