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Correa no saldrá de prisión al denegarle el juez la libertad

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VALENCIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) – El empresario Francisco Correa, considerado uno de los cabecillas de la trama Gürtel, seguirá en prisión provisional tras denegarle el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que le condenó a 13 años de prisión por la pieza de Gürtel correspondiente a las adjudicaciones irregulares en la feria Fitur, la libertad.

Así consta en un auto, con fecha 26 de marzo, en el que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV desestima su solicitud. Fiscalía también se manifestó en contra de la libertad, mientras que la acusación popular no formuló alegato alguno.

«No procede, por ahora, modificar la situación personal del mismo», estima el tribunal al considerar que «realmente» no se ha introducido ningún cambio o nuevo alegato por parte del condenado –quien está a la espera de que se resuelva su recurso ante el Tribunal Supremo–.

El pasado mes de diciembre el TSJCV ya le rechazó la libertad que Correa había solicitado alegando intención de colaborar con la justicia, voluntad de liberar fondos en Suiza y razones humanitarias. El tribunal denegó su petición al considerar que subsistían las razones por las que se decretó la prisión provisional.

Ahora, el tribunal se ha pronunciado en la misma línea y ha advertido de que la condena recaída en Fitur sobre Correa «no es más que la primera» de una serie de condenas que pueden recaer contra él en toda la serie de piezas de Gürtel en las que está acusado.

«Especialmente –ha agregado– en un momento en que ante la inminencia del señalamiento de la vista del recurso de casación hace previsible que en breve pueda obtenerse una sentencia que en forma definitiva determine la situación del condenado». Lo que, según el TSJCV, hace «conveniente» asegurar su presencia y sometimiento a la autoridad judicial por el momento.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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