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GÜRTEL| Costa es condenado a cuatro años de prisión por la caja B del PP de Camps y Rambla queda absuelto

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MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) – El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de prisión al ex secretario general del PP de la Comunitat Valenciana (PPCV) Ricardo Costa y absuelve únicamente al exvicepresidente de la Generalitat Vicente Rambla por la financiación irregular del partido liderado entonces por Francisco Camps en las elecciones de 2007 y 2008.

En una sentencia que se ha dado a conocer este lunes el juez José María Vázquez Honrubia ha condenado a 18 de los 20 acusados en este juicio por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la Hacienda Pública, entre ellos a los líderes de la trama Gürtel: Francisco Correa a cinco años y tres meses de prisión; a Pablo Crespo a cinco años de cárcel; y a Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ a seis años y nueve meses por girar facturas falsas para que otros empresarios sufragasen ilícitamente parte de los actos electorales de los ‘populares’. Estas penas se acumulan a las impuestas ya por las irregularidades en Fitur y por la primera época de la trama Gürtel –en esta última ‘El Bigotes’ resultó absuelto–.

El magistrado aplica a todos ellos la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, le suma la reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros desde su cuenta en Suiza. Explica en su sentencia que se ha basado en las declaraciones «tardías» en las que reconocieron los hechos para «completar el mosaico del entramado por el PPCV para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana».

Aún así, ‘El Bigotes’ es el acusado para el que más pena ha recaído debido a que era el responsable de Orange Market, empresa de la trama Gürtel que organizó los actos electorales de los ‘populares’ valencianos. Tanto ‘El Bigotes’ como Costa –primer dirigente del PP que reconoce una financiación irregular– apuntaron directamente contra Camps, asegurando que esta operativa fue ordenada por él.

«NO HAY VESTIGIO» DE LA PARTICIPACIÓN DE RAMBLA
No obstante, Vázquez Honrubia considera que la declaración de Costa es de «notable credibilidad y fiabilidad subjetiva» pero le condena a cuatro años de prisión; mientras que a Rambla –persona sobre la que centró gran parte de su confesión– ha resultado absuelto porque «no hay vestigio alguno de intervención» en el «sistema de ideación o preparación» de la ‘caja B’ del PPCV. Eso sí, el juez subraya del exvicepresidente de la Comunidad Valenciana que aunque es «posible la comisión del delito» por su parte, existe una «probabilidad razonable de que no lo hiciera».

Todos los acusados en este procedimiento por las piezas 1, 2 y 6 de la rama valenciana del caso Gürtel han sido condenados a una pena menor solicitada por los fiscales Myriam Sabadell y Carlos Alba, como es el en caso de Francisco Correa que solicitaba finalmente siete años y tres meses de prisión; o cuatro años y tres meses para Costa tras las confesiones que hicieron durante sus declaraciones en el juicio. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público sí consideraron que Rambla participó en esta trama corrupta y pedía para él seis años y tres meses de cárcel.

Antes de que comenzase la vista oral, nueves empresarios reconocieron ante Anticorrupción que habían pagado de forma irregular parte de las facturas de estos actos electorales, por lo que la Fiscalía ya solicitó que fuesen condenados entre 15 y 21 meses, sustituyendo la prisión por una multa. Finalmente el juez Vázquez Honrubia atiende a esta solicitud y condena a Enrique Ortiz, Alejandro Pons, José Antonio Francisco Beviá, Enrique Gimeno Escrig, Tomás Martínez Berna, Rafael Martínez Berna, Antonio Pons Dols, Gabriel Alberto Batalla Reigada y Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Cortes valencianas Juan Cotino a lo interesado por los fiscales para cada uno de ellos.

LOS EMPRESARIOS QUE CONFESARON PAGARAN MULTAS DE HASTA 154.500 EUROS
Las penas serán reemplazadas por multas que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles también a todos ellos la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya un total de 1.057.101 euros, cuantía reclamada para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Por otro lado, la sentencia destaca que el empresario José Enrique Fresquet es absuelto porque el PSOE valenciano retiró su acusación contra él al inicio del juicio.

En cuanto a la excúpula del PPCV en aquella época, el magistrado condena a la exgerente Cristina Ibáñez a tres años y cuatro meses; al exvicesecretario de la formación David Serra, a tres años y ocho meses; y a la extesorera Yolanda García, a cuatro meses. También al que fuera contable de Orange Market, Cándido Herrero, a cinco años y un mes de prisión; y al asesor financiero de la Gürtel, Ramón Blanco Balín, a tres años de cárcel.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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