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CSIF exige a Educación que garantice la gratuidad de las extraescolares de jornada continua

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CSIF presenta alegaciones al borrador para modificar la Orden 25/2016 de 13 junio que regula la jornada continua. La central sindical exigirá a Educación que cualquier cambio garantice la gratuidad de las actividades extraescolares fuera del horario lectivo vinculadas a esa jornada, como delimita la orden. El sindicato quiere que conste por escrito.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera que el matiz del borrador, que establece que esas actividades “no tendrán carácter lucrativo” en lugar de especificar tajantemente que serán gratuitas, “va a generar incertidumbre a las familias”. “La gratuidad de estas actividades es viable, como se demostró el curso pasado y el actual en los centros con jornada continua”, sostiene el sindicato.

CSIF lamenta que Conselleria quiera cambiar las normas de funcionamiento cuando la jornada continua ya se está aplicando en numerosos centros tras su aprobación sobre la base de ser gratuitas las actividades extraescolares. “Supone un retroceso respecto al avance conseguido y una manera de alterar las reglas establecidas y votadas”, explica el sindicato.

La central sindical subraya, además, la importancia de que los centros puedan volver a votar al curso siguiente si su proyecto de jornada continua resulta rechazado. “Los centros tienen derecho a contar con la posibilidad de mejorar y de presentar una propuesta que concite más unanimidad al año siguiente. Privarles de esa oportunidad perjudica a toda la comunidad educativa y frena el esfuerzo por mejorar”, comenta CSIF.

El sindicato indica que Conselleria complica las opciones de aplicar la jornada continua al adelantar al 1 de diciembre la fecha límite para que los centros interesados envíen su plan específico de organización, en lugar de mantener ese plazo hasta el 28 de enero, como marcaba la orden.

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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