FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa Vodafone España SAU ante las autoridades de Consumo por activar por defecto a todos sus clientes, sin que exista consentimiento previo por parte de éstos, el servicio denominado Dicta SMS.
Este servicio tiene un coste para los usuarios ya que, cuando un cliente de Vodafone recibe una llamada en su teléfono y no puede contestarla o simplemente decide no hacerlo, a la persona que llama le salta un contestador automático que le da la opción de grabar un mensaje, que, posteriormente, le será remitido al destinatario de la llamada por escrito en forma de SMS. El envío del mensaje no tiene coste para el titular de la línea de Vodafone que lo tiene actyivado, pero sí para quien lo llama, a partir del momento en que se termina la locución y comienza la grabación. El servicio sólo funciona entre clientes de Vodafone.
En su propia página web, la compañía explica que el coste fijo de este servicio es de 30,1 céntimos de euro, cantidad que hay que sumar al coste que tenga la llamada que realice el usuario, cuya cuantía dependerá del plan que cada cual tenga contratado.
FACUA denuncia que, aunque Vodafone ofrece a los usuarios la posibilidad de activar y desactivar el servicio, todos ellos lo tienen, por defecto, activado, sin que se haya producido un consentimiento expreso. Se da, además, la circunstancia de que la empresa puede cobrar por un mensaje no enviado: si la persona que llama no cuelga, una vez que salta el contestador, antes de que termine la locución, el servicio se le cobra, aunque no llegue a dejar ningún mensaje grabado.
Además, no basta con que los propios usuarios desactiven el servicio vinculado a su línea de teléfono, pues si realizan una llamada a alguna persona que lo tenga activado, el coste les será facturado.
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La asociación, en su denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, recuerda que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 66 quáter establece que «queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes (…) de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza». Y, por tanto, no se le puede reclamar al usuario «pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado». El mismo artículo añade, finalmente, que «la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento».
Además, FACUA subraya que el artículo 89 de la misma norma considera una cláusula abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados». Y el Dicta SMS de Vodafone hay que entenderlo, precisamente, como un servicio accesorio y complementario que no va ligado necesariamente al contrato principal. En opinión de FACUA, activar este servicio por defecto y cobrar por él representa una cláusula y condición abusiva impuesta por Vodafone.
La asociación cree que la compañía actúa contra legem, ya que lo correcto hubiera sido activar el servicio a los clientes que, de forma expresa, y después de conocer las condiciones de prestación del mismo, lo hubieran solicitado en vez de prestarlo por defecto a todos.
La asociación entiende que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción, por lo que ha solicitado a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid que abra un expediente sancionador contra Vodafone España.
Fuente: Facua.org
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