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Estos son los nombres más repetidos en España

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Material intervenido al detenido. Foto: Policía Nacional.

Los nombres evolucionan con el tiempo y muchos españoles ya no ponen a sus hijos los nombres tradicionales, como los que llevan los políticos que superan los 50 o 60 años. Hoy en día, nombres menos comunes como Neo o Zohan para los niños, y Mía o Ayzal para las niñas, están en auge.  Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los nombres más repetidos en España siguen siendo Antonio y Mari Carmen, con 614.853 y 630.253 personas respectivamente, pero sus portadores tienen edades medias de casi 58 y más de 60 años.

Los nombres más repetidos en España

Los siguientes nombres masculinos más frecuentes son Manuel (edad media de 56 años), José (62,6) y Francisco (59,4), mientras que los nombres femeninos son María (48,2 años de media), Carmen (60,4) y Ana María (55,2).

En contraste, algunos nombres muy poco comunes como Acindino y Acracia tienen una edad media mucho mayor: 82,9 años y 85,6 años respectivamente.

Entre los más jóvenes, los nombres más populares para niños de hasta 10 años son Mia, Lya, Juno, Roma y Vega entre las chicas, y Neo, Teo, Amir, Cesc y Kike entre los chicos. Esto refleja una tendencia hacia nombres más cortos.

Sin embargo, también hay nombres de niños con menor edad media como Uhammad Zohan (1,4 años), Gurbaaz (1,7), Zohan (2,2), Nyan (2,3) y Sanad (2,6), y de niñas como Ayzal (1,1 años), Irha (1,5), Mirha (1,7), Chloe Antonella (2,3) y Zimal (2,4).

Estadística indica que muchos de estos nombres se inspiran en apelativos indios, marroquíes, turcos, de cantantes o personajes de anime, como Eren, y otros de telenovelas, series o películas, como Aurah, Yaren, Vaiana, Lexa, Cataleya, Arya, Khaleesi o Daenerys.

La evolución de los nombres

Pedro: Alcanzó su apogeo en los años 1930, cuando dos de cada 100 niños recibían este nombre. Ha disminuido hasta 3,3 de cada 1.000 en 2020. Actualmente hay más de 210.000 Pedros, con mayores tasas en Murcia (27,4 por mil), Jaén (24,9 por mil) y Albacete (21,3 por mil).

Alberto: Hay casi 179.000 Albertos. En los años 80, 13,4 de cada mil niños nacidos recibían este nombre, pero hoy solo 2,8 por mil. Las mayores concentraciones están en Madrid (15 por mil), Valladolid (14,5) y Burgos y Zaragoza (13 por mil).

Yolanda: Muy popular en los años 70 con una tasa de 11,9 por mil, hoy casi en desuso, con solo 52 niñas bautizadas así en la última década. Hay 91.530 Yolandas, con tasas más altas en Barcelona (7 por mil), Bizkaia (6,4) y Madrid (6,2 por mil).

Santiago: Aunque menos común que Pedro y Alberto, hay casi 109.000 Santiagos. Fue más utilizado en las décadas de 1930 a 1950, con tasas por encima de 6,2 por mil, y cayó a 2,8 en 2010. Sin embargo, ha vuelto a subir a 3,3 por mil en la actualidad, similar a Pedro y superior a Alberto.

Estos datos reflejan no solo las tendencias actuales en los nombres de recién nacidos en España, sino también cómo la evolución cultural y mediática influye en la elección de nombres para las nuevas generaciones.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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