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Valencia

Fallece Domingo Ochoa, fundador de Industrias Ochoa y figura clave del sector industrial valenciano

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Domingo Ochoa
El empresario Domingo Ochoa

El empresario conquense, impulsor del clúster AVIA y referente en la automoción, muere en Xirivella a los 81 años


VALÈNCIA, 9 de mayo de 2025

El empresario Domingo Ochoa (Belmonte, Cuenca, 1944 – Xirivella, Valencia, 9 de mayo de 2025) ha fallecido este viernes a los 81 años, según ha informado el clúster de automoción de la Comunitat Valenciana (AVIA), del que fue miembro fundador en 2003. Considerado una de las figuras más influyentes del tejido industrial valenciano, Ochoa deja una huella imborrable en el ámbito de la innovación, la automoción y el emprendimiento.


Fundador de Industrias Ochoa y pionero en la automoción valenciana

En 1970, Domingo Ochoa fundó Industrias Ochoa S.L., empresa especializada en el diseño de matrices, estampación metálica y ensamblaje de componentes para sectores como la automoción, el eléctrico, el electrónico y las instalaciones. Bajo su dirección y junto a su hermano y socio Miguel Ochoa, la compañía experimentó un crecimiento constante y una importante expansión internacional.

En 2010, el grupo dio el salto fuera de Europa con la apertura de Industrias Ochoa Mexicana, consolidando así su presencia global y su apuesta por la internacionalización de la industria valenciana.


Trayectoria reconocida y compromiso con el sector

Domingo Ochoa fue galardonado en múltiples ocasiones por su labor como empresario. Recibió distinciones de la Cámara de Comercio de Valencia y FEMEVAL, y en 2018 fue reconocido por AVIA con el Premio a la Trayectoria Profesional, por su aportación al desarrollo del sector de la automoción y la movilidad en la Comunitat Valenciana.

Desde AVIA han destacado su papel como “emprendedor visionario”, siempre comprometido con la innovación, el desarrollo tecnológico y la mejora del ecosistema industrial.

“Demostró una firme vocación industrial, dedicación al crecimiento del tejido empresarial y un compromiso constante con la mejora continua”, ha destacado el clúster en un comunicado oficial.


Homenaje y despedida en Xirivella

Según ha informado la familia, los restos mortales de Domingo Ochoa serán trasladados al tanatorio de Xirivella el lunes 12 de mayo por la tarde, donde amigos, familiares y representantes del sector podrán rendirle homenaje.

La misa funeral está prevista para el martes por la mañana, también en Xirivella, localidad en la que residía y donde forjó gran parte de su legado empresarial.


Desde AVIA han trasladado su más sentido pésame a la familia, allegados, compañeros y al equipo de Industrias Ochoa, empresa que continuará el legado de su fundador con la misma vocación innovadora que él impulsó.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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