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Cambio en la dosis de refuerzo: Cuándo vacunarte si has pasado ómicron

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Cambio en la dosis de refuerzo: Cuándo vacunarte si has pasado ómicron EFE

El intervalo mínimo entre el positivo en coronavirus y la administración de la dosis de recuerdo en pacientes con pauta completa será de cuatro semanas mínimo

Cambio total en el plan de vacunación de España. La Comisión de Salud Pública ha recomendado este martes que los adultos que se hayan infectado de coronavirus se pongan la tercera dosis a los cinco meses del diagnóstico -aunque puedan hacerlo a partir de la cuarta semana- y que los niños de 5 a 11 años que se hayan contagiado y aún no se hayan vacunado reciban una sola.

En el caso de que los pequeños se hayan infectado tras el primer pinchazo deberán darse un segundo a las ocho semanas del diagnóstico, siempre y cuando se hayan cumplido las ocho semanas establecidas entre dosis para ellos, ha informado el Ministerio de Sanidad.

Para las personas que cuentan con la pauta completa de la vacuna contra el coronavirus y después dan positivo en Sars-CoV-2, el intervalo entre la infección y la administración de la dosis de recuerdo será de un mínimo de 4 semanas, pero se recomienda su administración a los 5 meses tras el diagnóstico de la infección.

«La evidencia actual muestra que el hecho de tener una infección por SARS-CoV-2 tras tener la pauta completa de primovacunación hace que se desarrolle una respuesta inmune más potente y más amplia en términos de neutralizar otras variantes del virus, en comparación con la respuesta inmune observada en personas que solo padecieron infección o que solo recibieron dos dosis», asegura la comisión.

Además, las infecciones por ómicron «aumentan la respuesta de células de memoria a antígenos víricos» diferentes a la proteína S en comparación con las infecciones tras la vacunación causadas por la variante delta, lo que implica, añade, una ampliación de la inmunidad.

Es por eso que el recuerdo de los adultos que recibieron la pauta completa y que luego pasan la infección sintomática o asintomática, el intervalo que debe transcurrir entre la segunda y la tercera dosis debe ser de un mínimo de 4 semanas, aunque lo aconsejable es que lo hagan a los cinco meses.

Dosis de refuerzo en niños

Uno de ellos es administrar la vacuna contra el coronavirus a niños entre 5 y 11 años después de infectarse con este virus. En el caso de que el positivo en Sars-CoV-2 se produzca antes de que se inocule la vacuna, se administrará una sola dosis de la vacuna a partir de las 8 semanas tras el diagnóstico de la infección.

Si el contagio de covid-19 se produce entre una dosis y otra, la segunda dosis se administrará a partir de las 8 semanas tras el diagnóstico, se mantiene por tanto el intervalo de 8 semanas respecto a la primera dosis.

Así lo han acordado los directores generales de Sanidad y las comunidades en una reunión en la que han decidido que el intervalo entre la infección y la administración de la tercera dosis en adultos sea «de un mínimo de cuatro semanas», en la línea de lo que establecieron a principios de enero, si bien ahora «se recomienda su administración a los cinco meses tras el diagnóstico de la infección».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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