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Dulceida cierra su cuenta de Twitter tras el aluvión de críticas por esta foto

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Jun. (CHANCE) – No están siendo unos meses tranquilos para Dulceida. La influencer se ha visto envuelta en una nueva polémica tras la que protagonizó durante su viaje a Sudáfrica, esta vez por el anuncio de su colección de ropa de baño.

Y es que la imagen que subió hace seis días con otras it girl ha levantado un gran número de comentarios donde la mayoría tachan de «hipócrita» a la catalana. Muchos de los seguidores de Dulceida no entienden el canon de belleza que ha seguido después del vídeo que publicó en febrero donde alentaba a respetar todos los cuerpos, independientemente de sus tallas.

Así la red se ha plagado de comentarios como «¿Dónde están las gordas? Ahora se te ha olvidado el royo ‘todas somos hermosas'» o «@dulceida da igual que pequeña sea tu marca, si dices una cosa y luego haces otra… una persona no se le juzga por sus palabras sino por sus actos… y ahora ya sabemos cuánto vale una palabra tuya…».

Una repercusión que le ha llevado a tomar la decisión de cerrar su perfil de Twitter. Una determinación muy importante para la influencer, ya que era muy activa en esta plataforma, lugar donde se defendió de su polémico viaje a Sudáfrica.

imagen: OfficialPress

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Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y medio de cárcel por maltrato continuado a su expareja

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La Audiencia de Cádiz confirma la sentencia por violencia de género contra el cantaor flamenco

Cádiz, 3 de julio de 2025 — El reconocido cantaor flamenco Diego Ramón Jiménez Salazar, más conocido como Diego ‘El Cigala’, ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por tres delitos de malos tratos y un delito leve de vejaciones continuadas cometidos contra su expareja sentimental. La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera, desestimando los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular.

Sentencia firme y sin posibilidad de recurso

La resolución judicial, con fecha de 30 de junio de 2025, considera probados los hechos y no admite recurso ordinario. El fallo ratifica que el artista cometió episodios de violencia en distintos momentos y lugares:

  • Una bofetada en un hotel de Jerez.

  • Una patada en un hotel de Palafrugell (Girona).

  • Un episodio grave en la vivienda familiar donde, en presencia de sus hijos, la agarró del cuello mientras le gritaba insultos como «me cago en tus muertos».

Además, se le condena por vejaciones reiteradas, consistentes en insultos como “puta”, “perra” o “desgraciada”, así como expulsarla de la casa o de habitaciones durante las discusiones.

Absolución parcial y argumentos de la defensa

El tribunal, sin embargo, ha absuelto al cantaor de otro presunto episodio ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en 2017, al no considerar acreditado que la zarandeara cuando ella esperaba un vuelo con su hijo en brazos.

La defensa alegaba errores en la valoración del testimonio de la víctima, pero la Audiencia subraya que este fue “claro, congruente y persistente”, tanto en la denuncia inicial como ante el juzgado y profesionales que la atendieron.

Valoración judicial y pruebas

La sentencia analiza ocho episodios en total, diferenciando los que cuentan con corroboración externa de los que no. La Audiencia resalta el rigor en la motivación de las penas, todas situadas cerca del mínimo legal permitido.

La magistrada también rechazó la petición de indemnización de 3.000 euros solicitada por la acusación particular, ya que la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyó que la víctima no presenta secuelas psicológicas como consecuencia directa de los hechos.

Una relación marcada por la dependencia y el deterioro

Según la sentencia, la relación entre Diego ‘El Cigala’ y su expareja comenzó en 2014 y tuvieron dos hijos en común. Durante la convivencia, ella dependía económicamente del cantaor, y la relación comenzó a deteriorarse con la llegada del primer embarazo. Las discusiones se volvieron frecuentes y, según el fallo, él ejercía un trato vejatorio y despreciativo, aunque no se acreditó una situación de dominación estructural o asimetría de poder.

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