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Educación marca el 7 de febrero como fecha límite para que los colegios soliciten la jornada escolar continua

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la modificación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento para solicitar la votación al cambio o no de la jornada escolar en los centros educativos.

Se ha fijado el 7 de febrero como fecha límite para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros. Hasta esta fecha los centros educativos podrán presentar su propuesta de cambio, previa aprobación del Consejo escolar de centro, para posteriormente pasar a la votación del cambio de horario por parte de las familias en la fecha que la Administración fije antes del período de admisión para el curso 208-2019.

Hay que recordar que la tramitación de los cambios de jornada escolar se impulsó desde el curso 2016-2017. Desde entonces, en diferentes centros educativos de Infantil y Primaria del territorio valenciano se ha tramitado el cambio de jornada escolar, que finaliza con la votación por parte de las familias de manera favorable o desfavorable.

Este curso hay 815 centros educativos de Infantil y Primaria con jornada escolar partida. 127 corresponden en las comarcas de Alicante, 136 a las comarcas de Castellón y 552 a las comarcas de València.

Por lo que respecta a la jornada continuada, en total la siguen 522 escuelas en todo el territorio. En las comarcas de Alicante son el 60 % del total de la provincia, 341 escuelas; en las de Castellón el 20 % de la provincia, 44 escuelas, y en las de València el 15 % de la provincia, 137 escuelas.

Novedades en la normativa de solicitud de cambio de jornada escolar a contínua
Para el próximo curso se han hecho algunas modificaciones en la normativa de solicitud de tramitación de cambio de jornada, que tienen como objetivo optimizarla después de su aplicación durante dos cursos.

De esta manera se ajusta a las diferentes experiencias con respecto a las votaciones de las familias recogidas por los centros y a las demandas de los representantes de las madres y los padres con respecto a las actividades extraescolares.

De las modificaciones que se han realizado en la normativa hay que destacar dos aspectos. Uno hace referencia a los resultados de las votaciones de las familias. Tanto si la decisión tomada en votación es favorables al cambio de jornada como si no, el resultado tendrá una validez para tres cursos académicos. Por tanto, en un centro educativo no se solicitará la repetición del procedimiento por lo menos hasta pasados tres cursos escolares.

Otro aspecto reseñable es que se contemplen las actividades extraescolares de pago no lucrativas en la jornada continuada, una reivindicación hecha por las AMPA. En este sentido, y por norma general, las actividades extraescolares son gratuitas, no obstante si la comunidad educativa de una escuela prefiere introducir alguna actividad extraescolar no lucrativa lo podrá hacer.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte fijará, en breve, instrucciones concretas al respecto para garantizar que ningún alumno o alumna se quede excluido por motivos económicos en caso de que se ofrezcan actividades extraescolares de pago y la familia quiera que su hijo o hija asista a estas, evitando así la desigualdad por razón económica.

En esta línea, la nueva normativa apunta a generalizar esta medida en todas las escuelas, independientemente de la jornada que tenga establecida, también en aquellas escuelas que ofrezcan actividades extraescolares en jornada partida dentro del horario lectivo.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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