El apellido del padre ya no tendrá prioridad a partir de este viernes 30 de junio, día en que entra en vigor la reforma del Registro Civil, por lo que en el momento de inscribir a un hijo recién nacido los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.
Cabe recordar que desde el año 2000 existe la opción de inscribir al bebé con el apellido de la madre en primer lugar, pero para ello los padres deben enviar una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. En el caso de no haber consenso, prima el apellido paterno.
Esta situación cambia desde hoy, donde la preferencia del apellido paterno desaparece. Con la entrada en vigor de la nueva ley, se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil. Y para ello tienen 72 horas, o lo que es lo mismo, 3 días para ponerse de acuerdo.
En el caso de que no se haga constar el orden de los apellidos, o los progenitores no lleguen a un consenso, pasado el plazo, es el propio encargado del Registro Civil quien determinará dicho orden
atendiendo al interés superior del menor, pero no dando preferencia por defecto al del padre. Para ello se basará en el orden alfabético, o bien sorteo o la estética, es decir, optar por la mejor combinación de ambos apellidos.
Asimismo, a partir de la citada fecha, al alcanzar la mayoría de edad, una persona se podrá cambiar el orden de los apellidos sin que sea necesario un acuerdo padres e hijo, dando lugar a la posibilidad de que haya hermanos con los apellidos en distinto orden.
La ley también ofrece la posibilidad de unificar ambos apellidos como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.
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