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El Ayuntamiento de València prohíbe a servicios sociales hablar con los medios de comunicación

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Este viernes ‘El Mundo’ ha publicado una circular interna que el Ayuntamiento de València ha enviado a servicios sociales indicando que «en ningún caso se puede proceder a facilitar información o efectuar declaración alguna ante los medios de comunicación audiovisual o escritos, en representación del Ayuntamiento de Valencia o en calidad de funcionario o funcionaria municipal».

El alcalde de València, Jon Ribó ha sido preguntado esta mañana sobre este caso, que ha generado mucho malestar entre los funcionarios, y ha asegurado que «no va en contra de la libertad de expresión, sino a favor de unificar un mensaje de una entidad determinada. El derecho a la liberad de expresión es un derecho constitucional y toda persona, sea funcionario sea alcalde o sea lo que sea, tiene derecho a expresar su opinión donde quiera y como quiera; eso es un tema clarísimo».

Pero también ha admitido que «lo que no puede hacer un trabajador en cualquier empresa es expresar su opinión como si hablara en nombre de la empresa o de la concejalía». «No va en contra de la libertad de expresión, sino a favor de unificar un mensaje de una entidad determinada como ocurre con cualquier empresa de cualquier sitio. Cualquier relación con la libertad de expresión es intentar buscar caminos que no se ajustan a la realidad».

Por su parte, la portavoz del Grupo Municipal Popular, María José Catalá, se ha referido a este tema y ha reclamado que se retire la que ha calificado como «instrucción mordaza, que prohíbe a los trabajadores de Servicios Sociales hablar con la prensa».

El grupo ‘popular’ va a preguntar a las comisiones de Participación y Bienestar Social «si la orden partió de la propia concejala o del alcalde de la ciudad Ribó». También si se ha cursado «la misma instrucción mordaza a los trabajadores y funcionarios del resto de concejalías».

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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