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Valencia

Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

Estas son las nuevas multas por ensuciar las calles de Valencia

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suciedad en València

El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado nuevas medidas para reforzar la limpieza urbana y sancionar comportamientos incívicos en la vía pública. La Junta de Gobierno Local ha iniciado el trámite para modificar la Ordenanza de Limpieza, adaptándola a la normativa estatal y autonómica, incluyendo nuevas infracciones y aumentando las multas por las conductas que más ensucian la ciudad.

Multas más severas para comportamientos incívicos

Las sanciones se incrementan considerablemente y abarcan desde residuos domésticos hasta actos de maltrato al patrimonio urbano:

  • Abandonar basura y residuos en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Tirar colillas, chicles, papeles o cáscaras fuera de papeleras: hasta 1.500 euros.

  • Depositar elementos voluminosos en papeleras o contenedores: hasta 3.000 euros.

  • Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Pintadas o grafitis en bienes patrimoniales: hasta 3.000 euros.

  • No retirar escombros de obras en la vía pública: hasta 1.500 euros.

  • Propietarios de mascotas que no recojan orines o excrementos: hasta 1.500 euros.

Obligaciones de comerciantes y ciudadanos

La nueva normativa también establece responsabilidades específicas:

  • Separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

  • Recoger y limpiar los residuos tras eventos públicos, verbenas o ventas temporales.

  • Uso obligatorio del servicio de recogida puerta a puerta para comercios en zonas de alta concentración comercial. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 1.500 euros.

El concejal de Limpieza y Recogida de Residuos, Carlos Mundina, destacó que “el objetivo es concienciar sobre el respeto al medio ambiente, la salubridad pública y la conservación de la imagen urbana. El espacio público es de todos y debemos cuidarlo”.

Mundina subrayó que “acciones como escupir en la vía pública o ensuciar de manera visible son muy graves y se sancionan con hasta 3.000 euros. También la protección de nuestro patrimonio es clave: grafitis sobre bienes inmuebles protegidos serán sancionados de manera severa”.

Próximos pasos

La ordenanza debe pasar por exposición pública y ser aprobada en el Pleno municipal antes de entrar en vigor, momento en el que estas nuevas sanciones comenzarán a aplicarse de manera efectiva.

Con estas medidas, Valencia busca reforzar la educación cívica y garantizar que sus calles y espacios públicos mantengan la limpieza y el respeto que merece una ciudad de referencia.

 

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