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Valencia

Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

Emergencias entrega a la jueza el primer borrador del Es-Alert del 29-O descartado por parecer un confinamiento

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consellera Justicia Es-Alert DANA
La consellera de Justicia, Salomé Pradas, junto ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres en una reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI). EFE/ Kai Forsterling/Archivo

El mensaje fue redactado la tarde del 29 de octubre de 2024, llegó a cargarse en el sistema, pero se retiró tras el debate en el Cecopi sobre su redacción

La Conselleria de Emergencias ha remitido al Tribunal de Instancia número 3 de Catarroja el borrador del primer mensaje Es-Alert elaborado durante la dana del 29 de octubre de 2024, un aviso que finalmente no se envió a la población porque su contenido se interpretó como una orden de confinamiento.

Según consta en la documentación judicial, el mensaje fue redactado entre las 18.15 y las 18.38 horas y llegó a introducirse en el sistema informático de alertas. Sin embargo, fue descartado tras un intenso debate en el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado), órgano encargado de la gestión de la emergencia.

Esta circunstancia fue confirmada por Jorge Suárez, subdirector general de Emergencias, durante su declaración como testigo el pasado 4 de diciembre. Suárez explicó que varios miembros del Cecopi consideraron que la redacción del Es-Alert podía generar alarma social al interpretarse como una instrucción de confinamiento generalizado.

El responsable autonómico ha concluido este martes su comparecencia ante el juzgado que investiga la gestión de la dana, en una sesión que se ha prolongado durante cerca de cuatro horas. Durante el interrogatorio respondió a las preguntas de doce abogados de las acusaciones y dos de las defensas, en el marco de la causa judicial abierta por las decisiones adoptadas durante la emergencia.

La entrega de este borrador supone un nuevo avance en la investigación judicial, que trata de esclarecer cómo se tomaron las decisiones clave sobre la comunicación a la ciudadanía en uno de los episodios meteorológicos más graves registrados en la Comunitat Valenciana.

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