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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

El móvil de Juanfran Pérez Llorca no muestra mensajes de WhatsApp con Mazón ni con Pradas el día de la dana

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Juanfran Pérez Llorca dana
El candidato del PP a presidir la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a su salida del juzgado de Catarroja para declarar en el juicio por la dana, a 21 de noviembre de 2025, en Catarroja - Jorge Gil - Europa Press

La investigación judicial sobre la gestión institucional durante la dana que dejó 229 víctimas mortales en la provincia de València suma un nuevo capítulo. El teléfono móvil del candidato del PP a la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, no registra ningún mensaje de WhatsApp con el president en funciones, Carlos Mazón, ni con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, el 29 de octubre de 2024, día en que se produjo la catástrofe meteorológica.

Así consta en el acta de cotejo elaborada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), tras revisar las fotografías aportadas por Pérez Llorca al juzgado, en las que se reflejan las conversaciones almacenadas en su terminal.

Las conversaciones aportadas: sin mensajes en la fecha crítica

La instructora ha incorporado a la causa tres capturas del dispositivo del dirigente popular:

1. Conversación con Emilio Argüeso

Una de las fotografías corresponde a un chat con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, investigado en la causa. En esa imagen se observa únicamente el envío del contacto del alcalde de Algemesí, sin mensajes adicionales de ese día.

2. Conversación con Carlos Mazón

La segunda captura muestra la conversación entre Pérez Llorca y Carlos Mazón en WhatsApp. En ella no aparece ningún mensaje enviado ni recibido el 29 de octubre, justamente la fecha bajo análisis.

3. Conversación con Salomé Pradas

La tercera conversación corresponde a Salomé Pradas, también investigada. Tampoco figura ninguna comunicación entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre, por lo que ese día no hubo intercambio de mensajes registrado en el móvil.

La jueza ordena contrastar también las llamadas telefónicas

El pasado viernes, durante la declaración de Pérez Llorca como testigo, la magistrada ordenó que la LAJ cotejara todas las comunicaciones por WhatsApp entre él y Mazón, Pradas y Argüeso el día de la dana. Tras no hallarse mensajes en el dispositivo, la instructora dio un paso más.

Dado que el propio Pérez Llorca manifestó en su declaración estar conforme con el cotejo, la jueza le requirió aportar, en un plazo de cinco días, la factura detallada del teléfono corporativo del Ayuntamiento de Finestrat —del que es alcalde— desde el cual realizó o recibió llamadas el 29 de octubre.

El objetivo es determinar:

  • Si las llamadas con Mazón a las 18:57 horas fueron entrantes o salientes.

  • Si las comunicaciones con Pradas a las 18:57, 18:58 y 18:59 fueron enviadas por él o recibidas.

  • La duración exacta de cada llamada.

  • El orden cronológico en que se produjeron.

Por qué los cotejos de llamadas y mensajes son clave en la investigación

La magistrada busca reconstruir con precisión la cronología de comunicaciones políticas durante las horas críticas de la danna, un aspecto que ha generado controversias por la falta de concordancia entre algunas declaraciones públicas y los datos objetivos aportados a la causa.

Saber qué llamadas se realizaron, en qué momento, y si hubo o no mensajes intercambiados puede ayudar a esclarecer:

  • Qué autoridades estaban coordinando actuaciones.

  • Quién asumió decisiones clave durante el episodio meteorológico.

  • Si existieron retrasos en las comunicaciones internas en un momento de emergencia extrema.

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