Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba nuevas normas de Tráfico: multas más altas y menos velocidad

Publicado

en

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha explicado que el Consejo de Ministros ha modificado la legislación con el objetivo de reducir la siniestralidad, rebajar en un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de circulación en la próxima década y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

El Ejecutivo ha analizado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Por un lado, aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y por otro, eleva de tres a cuatro los puntos que se perderán por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, la norma tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, lo que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en más 20 kilómetros hora los límites de velocidad en las carreteras convenciones cuando adelantan a otros vehículos.

El texto introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Grande-Marlaska ha apuntado que desde la introducción del carné por puntos en 2006, los índices de siniestralidad vial se han reducido en un 57,2% y que casi el 1% de los conductores lo ha perdido por haber agotado los puntos.

Movilidad urbana

El titular de Interior también ha informado sobre la aprobación de un Real Decreto que modifica tanto del Reglamento General de Circulación como del Reglamento General de Vehículos. A su juicio, es necesario regular el tráfico urbano en las ciudades donde el número de víctimas mortales ascendió entre un 6% y un 7% el año pasado.

La norma establece que las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (sin diferencia de altura), el límite de velocidad será de 20 kilómetros hora. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 20 kilómetros hora y en las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros por hora.

El ministro ha resaltado que rebajar la velocidad de 50 a 30 kilómetros por hora disminuye cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello y que la medida no ralentiza el tráfico urbano.

Estos límites entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan y las administraciones locales dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Movilidad personal

El Real Decreto define los vehículos de movilidad personal como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, como, por ejemplo, los patinetes.

Grande- Marlaska ha avanzado que se les aplicará el reglamento general de circulación como al resto de vehículos, por lo que se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Además, este tipo de vehículos tendrán que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos.

Acceso al permiso de conducir

El Gobierno ha reformado el Reglamento General de Conductores con la finalidad de reducir la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares sin pasajeros a los 18 años si se tiene aprobado el Certificado de Aptitud Profesional. Además, contempla la posibilidad de que, previa valoración médica, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan conducir esos vehículos.

El ministro ha señalado que con estas medidas «se mejora el acceso de los jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de conductores profesionales».

Por otra parte, Grande-Marlaska ha anunciado que la DGT está elaborando un reglamento de vehículos de auxilio en carretera, así como otra reforma del Reglamento de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas y motoristas, que suman más fallecidos en accidentes que los conductores de vehículos de cuatro ruedas.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo