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El juez da cinco días a Urdangarin y a Diego Torres para entrar en prisión

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condenas caso Nóos

Este miércoles Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Jaume Matas han acudido a la Audiencia de Palma para recoger la orden de prisión. El exsocio del marido de la Infanta Cristina entraba en la Audiencia y el magistrado le ha comunicado el plazo de cinco días para efectuar su ingreso en prisión. Para el resto de citados se contempla el mismo plazo.

El martes Iñaki Urdangarin vió como el Tribunal Supremo rebajaba su condena por el caso Nóos. Y es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena que le había puesto la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así, el marido de la Infanta Cristina pasa de una pena de seis años y 3 meses de cárcel por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales a una de cinco años y 10 meses.

Esta decisión dejaría al ex Duque de Palma al borde de la entrada en prisión, ya que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de entre 5 y 6 años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo de las mismas.

Esta decisión judicial se conoce justo un día antes del 53 cumpleaños de la Infanta Cristina. En su caso, el Tribunal Supremo ha confirmado su responsabilidad a título lucrativo por el caso Nóos, pero ha reducido la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

En cuanto a Diego Torres, ha sido condenado por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad documental dentro del caso Nóos. Su pena se ha rebajado de 8 años y medio a 5 años y ocho meses de prisión.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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