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Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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Consumo

El precio de la luz sube este martes: estas son las 9 horas gratis para usar los electrodomésticos

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Energía para negocios: cómo elegir la mejor tarifa de luz y ser más eficiente
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El precio de la luz vuelve a subir este martes, 20 de mayo de 2025, para los consumidores con tarifa regulada. El coste medio del megavatio hora (MWh) se sitúa en 13,41 euros, según datos del Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE), lo que supone un ligero aumento respecto al lunes (12,85 euros/MWh). Aunque los precios se encarecen, la jornada dejará hasta 9 horas en las que poner los electrodomésticos será prácticamente gratis o incluso rentable.

🔋 Subida moderada tras una jornada con precios negativos

Tras la gran subida registrada entre el domingo y el lunes (+90%), el mercado mayorista sigue su tendencia alcista, aunque de forma más contenida. Aun así, el martes ofrecerá horas de tarifa negativa o cero, una oportunidad para el ahorro energético en los hogares.


🕒 Precio de la luz por horas este martes, 20 de mayo

🕰️ Franja Horaria 💰 Precio €/MWh
00:00 – 01:00 20,53
01:00 – 02:00 16,93
02:00 – 03:00 13,58
03:00 – 04:00 7,74
04:00 – 05:00 7,00
05:00 – 06:00 18,26
06:00 – 07:00 25,66
07:00 – 08:00 35,09
08:00 – 09:00 20,20
09:00 – 10:00 0,00
10:00 – 11:00 -0,30
11:00 – 12:00 -1,10
12:00 – 13:00 -1,54
13:00 – 14:00 -1,81
14:00 – 15:00 -2,10
15:00 – 16:00 -3,75
16:00 – 17:00 -3,40
17:00 – 18:00 -1,54
18:00 – 19:00 -0,04
19:00 – 20:00 3,52
20:00 – 21:00 25,96
21:00 – 22:00 53,91
22:00 – 23:00 54,00
23:00 – 24:00 35,01

📊 Cómo se calcula el precio de la luz ahora

Desde enero de 2024, el precio del PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) se determina con un nuevo método mixto. Este modelo incorpora precios del mercado a futuro para evitar grandes oscilaciones, aunque todavía incluye un componente diario del ‘pool’.

En concreto, el peso de los mercados de futuros en el cálculo es:

  • 📅 25% en 2024

  • 📅 40% en 2025

  • 📅 55% a partir de 2026


💡 Consejos clave para ahorrar en la factura de la luz

🔌 Electrodomésticos

  • Desconéctalos si vas a estar fuera de casa por varios días.

  • Evita el ‘stand by’: sigue consumiendo energía aunque no se usen.

  • Aprovecha el sol para secar la ropa.

🚿 Agua caliente

  • No dejes grifos abiertos innecesariamente.

  • Ajusta la temperatura entre 30°C y 35°C.

💡 Iluminación

  • Sustituye bombillas tradicionales por tecnología LED.

  • Aprovecha al máximo la luz natural en casa.


🧠 Conclusión: planifica tu consumo y evita las horas punta

Con precios tan volátiles y la presión del IVA al alza, la clave para ahorrar en la factura de la luz está en controlar cuándo consumes. Evita las tres horas más caras del día y aprovecha las franjas horarias con precio negativo para reducir al máximo el impacto en tu bolsillo.

 

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