Síguenos

Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Publicado

en

Estas son las nuevas ayudas de Labora para las mujeres autónomas embarazadas

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Consumo

9 trucos para calentar la casa sin calefacción

Publicado

en

calentar la casa sin calefacción
PEXELS

Si buscas ahorrar en tus facturas de luz y gas te damos unos trucos para calentar la casa sin calefacción. Existen soluciones mucho más económicas. Desde Fotocasa ofrecen algunos trucos efectivos que te permitirán calentar la casa.

¿Cómo calentar la casa sin calefacción?

1- Recurre a alfombras para calentar la casa

Al poner alfombras gruesas en las distintas estancias de tu vivienda podrás mantener una buena temperatura, ya que aislará mucho mejor el inmueble y no pisarás el suelo helado. Podrás ahorrarte más de un resfriado y reducirás considerablemente la sensación de frío; recuerda que el suelo es de donde proviene buena parte del frío en los hogares. Es una de las mejores formas de cambiar el suelo sin obras y, además, mantendrá la vivienda caliente.

9 trucos para calentar la casa sin calefacción img570

2- Cierra las puertas

Con las puertas abiertas, tendrás más corriente en casa, por lo que el calor se distribuirá por todo el inmueble y no se concentrará en la estancia en la que sueles pasar más horas, como el salón o las habitaciones. Intenta cerrar todas las puertas: las de los dormitorios, el baño, el salón… De esta forma, mantendrás la temperatura en las estancias.

3- Usa una chimenea de leña en vez de calefacción

Sabemos que no todos los hogares cuentan con una, sin embargo, si tienes la suerte de tener una chimenea en casa, aprovéchala todo lo que puedas. El fuego atemperará la estancia, te mantendrá calentito y te dará la temperatura adecuada para leer tranquilamente en tu sillón con una taza de té o café. Y lo mejor es el precio: conseguir leña es mucho más económico que tener la calefacción puesta durante todo el día.

En su defecto, puedes emplear estufas de gas. Los nuevos modelos son perfectamente seguros y te permitirán ahorrar considerablemente, ya que una bombona de butano podría costarte entre 15 y 18 euros la unidad y te durará de dos a tres semanas.

9 trucos para calentar la casa sin calefacción img875

4- Enciende velas

Las velas no son sólo para decorar, también funcionan como un elemento ideal para distribuir calor en casa, siempre que se trate de estancias pequeñas. El truco está en poner velas grandes en los distintos ambientes de tu hogar (siempre en lugares donde no sea peligroso). Además de calentar la casa, darán sensación de confort y te ayudarán a eliminar los malos olores.

Hace unos años, se hizo viral un video en Internet en el que se mostraba cómo crear la «estufa de los pobres». Se trata de una estufa hecha con velas y macetas, una idea muy antigua que permite mantener el calor todo el día en una habitación no muy grande.

Actualmente, este tipo de sistema de «calefacción con velas» se puede adquirir por Internet. Este brasero de sobremesa o calentador a velas se puede adquirir a través de Amazon.

9 trucos para calentar la casa sin calefacción img422

Fuente: Amazon

5- Ventila poco rato

Ventilar la casa adecuadamente es indispensable, pero intenta no hacerlo durante mucho tiempo o en horas de poco sol. Se aconseja ventilar en momentos soleados y por un tiempo no superior a 15 minutos. De esta manera mantendremos el calor del interior del hogar.

6- Recurre a las mantas

Llenar tu casa de mantas te ayudará a pasar mejor el invierno. Cuando estés descansando en tu sofá, viendo una serie, películas o leyendo un buen libro, opta por taparte con mantas gruesas y «gustosas», de las que tienen un tacto que te atrapa. ¡No querrás levantarte del sofá! Eso sí, ahorrarás bastante en la factura de la calefacción.

7- Sella bien las ventanas para evitar la calefacción

Detecta si tienes fisuras en las ventanas o rendijas para evitar la típica sensación de corriente en casa. Las ventanas son un gran transmisor de frío, por lo que sellarlas correctamente te permitirá disfrutar de una mejor temperatura dentro de tu hogar. Puedes usar cinta adhesiva aislante para tapar cualquier fisura por la que se esté colando el frío o, directamwnte, puedes optar por renovar las ventanas.

8- Viste tus paredes

Tener las paredes vacías también hará que la estancia sea más fría. Colocar cuadros o estanterías con libros te ayudará a conseguir una temperatura más cálida en el interior de tu casa. De esta forma, generarás una distribución de la energía a través de los objetos y aumentarás la calidez.

9 trucos para calentar la casa sin calefacción img504

Fuente: Pinterest

9 – Usa cortinas más gruesas y térmicas

Es como cuando te pones un abrigo más grueso: consigues que tu temperatura corporal aumente. Lo mismo ocurre si vistes las ventanas con cortinas más opacas y gruesas en invierno. Piensa que las ventanas son una de las principales entradas de frío, por lo que usando cortinas gruesas o, incluso, de tela térmica, conseguirás un hogar más cálido.

Si seguimos todos estos consejos podremos llegar a ahorrar hasta 500 euros al año en la factura de la luz y, además, contribuiremos a reducir la contaminación.

Continuar leyendo