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El Supremo ordena al Gobierno a distribuir EPI a los sanitarios

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado hoy la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid 19. Pero el tribunal adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.

La Sala recuerda que, en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia. Pero el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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