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El Tribunal Superior de Justicia mantiene el cierre del ocio a las 2.00 horas

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(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de mantener el cierre a la 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno acordados por la Generalitat y recurridos por cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha resuelto sobre el recurso presentado contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad que mantiene algunas restricciones como medidas de prevención en la Comunittat Valenciana contra el Covid-19, acordadas para el periodo entre el 8 y el 30 de junio.

El tribunal desestima la medida cautelar solicitada por los recurrentes y deniega la suspensión del cierre a la 1.00 horas en la hostelería y a las 2.00 horas en el ocio nocturno, porque no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, cuya defensa le reclamaban los recurrentes.

Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

«Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad», precisan los magistrados. Satisfacer la pretensión de los recurrentes «podría suponer la perturbación grave de los intereses generales», añaden.

«Es cierto que el nivel de contagios en la Comunidad Valenciana es menor que hace unos meses, y por ello la administración autonómica ha dejado ya sin efecto el denominado toque de queda y las limitaciones de las reuniones», prosigue.

Además, añade que se tenga «en cuenta que se eleva el horario del cierre de la hostelería hasta la 1.00 horas y se posibilita «ex novo» la apertura del ocio nocturno (aunque en este primer estadio sea solo hasta las 2.00 horas). Esto parece congruente con un avance progresivo en la desescalada».

Y, finalmente, concluyen: «Es de prever que, transcurrido el nuevo período de tiempo de vigencia de las nuevas medidas, si se sigue consolidando la tendencia a la baja de la transmisión, y con el avance en la vacunación, se pueda culminar con el proceso de desescalada».

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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