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El Tribunal Superior de Justicia mantiene el cierre del ocio a las 2.00 horas

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(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de mantener el cierre a la 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno acordados por la Generalitat y recurridos por cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha resuelto sobre el recurso presentado contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad que mantiene algunas restricciones como medidas de prevención en la Comunittat Valenciana contra el Covid-19, acordadas para el periodo entre el 8 y el 30 de junio.

El tribunal desestima la medida cautelar solicitada por los recurrentes y deniega la suspensión del cierre a la 1.00 horas en la hostelería y a las 2.00 horas en el ocio nocturno, porque no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, cuya defensa le reclamaban los recurrentes.

Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

«Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad», precisan los magistrados. Satisfacer la pretensión de los recurrentes «podría suponer la perturbación grave de los intereses generales», añaden.

«Es cierto que el nivel de contagios en la Comunidad Valenciana es menor que hace unos meses, y por ello la administración autonómica ha dejado ya sin efecto el denominado toque de queda y las limitaciones de las reuniones», prosigue.

Además, añade que se tenga «en cuenta que se eleva el horario del cierre de la hostelería hasta la 1.00 horas y se posibilita «ex novo» la apertura del ocio nocturno (aunque en este primer estadio sea solo hasta las 2.00 horas). Esto parece congruente con un avance progresivo en la desescalada».

Y, finalmente, concluyen: «Es de prever que, transcurrido el nuevo período de tiempo de vigencia de las nuevas medidas, si se sigue consolidando la tendencia a la baja de la transmisión, y con el avance en la vacunación, se pueda culminar con el proceso de desescalada».

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El Congreso rechaza la indemnización solicitada por Ábalos tras dejar su escaño y jubilarse

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

Los servicios jurídicos concluyen que el exministro no tiene derecho a la compensación por estar suspendido de funciones y percibir ya una pensión de jubilación

El Congreso de los Diputados ha rechazado conceder la indemnización por cese solicitada por el exministro de Transportes José Luis Ábalos tras renunciar a su escaño y acogerse a la jubilación. Los servicios jurídicos de la Cámara consideran que no cumple los requisitos para percibir esta compensación, ya que se encontraba suspendido de sus funciones y, además, ya recibe una pensión de jubilación.

Ábalos ingresó en noviembre en prisión preventiva en la cárcel de Soto del Real por su presunta implicación en el caso Koldo. Dos meses después presentó su renuncia como diputado y, al día siguiente, anunció su retirada de la vida política, alegando que había quedado “sin derechos, deberes ni funciones” y que había agotado todas las vías para defenderse.

La compensación solicitada superaba los 57.000 euros

Tras dejar su escaño, el exministro solicitó al Congreso la indemnización por cese, una prestación económica destinada a los diputados que abandonan la Cámara y no cuentan con otros ingresos. En su caso, la cuantía podría haber superado los 57.000 euros, al haber sido diputado de forma ininterrumpida desde 2009.

Sin embargo, los letrados del Congreso han desestimado la petición. En su informe, recuerdan que la suspensión de un diputado implica la pérdida total de derechos, prerrogativas y beneficios asociados al cargo, y subrayan que ninguno de los parlamentarios suspendidos en situaciones similares ha percibido esta compensación.

“No es razonable entender que la renuncia al acta suponga recuperar unos derechos que ya no existían”, concluye el documento jurídico elaborado por la Cámara.

Incompatibilidad con la pensión de jubilación

Además de la suspensión de funciones, el Congreso considera que la indemnización es incompatible con la pensión de jubilación a la que se ha acogido Ábalos. La normativa establece que esta prestación tiene como objetivo facilitar la transición a la vida laboral de los diputados que se quedan sin ingresos tras abandonar el cargo.

Según los servicios jurídicos, percibir simultáneamente una pensión de jubilación y la indemnización por cese sería contrario a la finalidad de la ayuda, que se interrumpe cuando el beneficiario obtiene otra fuente de ingresos, ya sea pública o privada.

Decisión definitiva de la Mesa del Congreso

La decisión será formalizada de manera definitiva este martes por la Mesa del Congreso, lo que dejará al exministro sin derecho a la compensación económica solicitada. Ábalos permanece en prisión preventiva a la espera de juicio por el caso Koldo.

En los próximos días, su escaño será ocupado por la siguiente candidata del PSOE por Valencia, Ana María González Herdaro, poniendo fin a una trayectoria parlamentaria de casi 15 años en la Cámara Baja.

 

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