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El Tribunal Superior de Justicia mantiene el cierre del ocio a las 2.00 horas

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(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de mantener el cierre a la 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno acordados por la Generalitat y recurridos por cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha resuelto sobre el recurso presentado contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad que mantiene algunas restricciones como medidas de prevención en la Comunittat Valenciana contra el Covid-19, acordadas para el periodo entre el 8 y el 30 de junio.

El tribunal desestima la medida cautelar solicitada por los recurrentes y deniega la suspensión del cierre a la 1.00 horas en la hostelería y a las 2.00 horas en el ocio nocturno, porque no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, cuya defensa le reclamaban los recurrentes.

Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

«Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad», precisan los magistrados. Satisfacer la pretensión de los recurrentes «podría suponer la perturbación grave de los intereses generales», añaden.

«Es cierto que el nivel de contagios en la Comunidad Valenciana es menor que hace unos meses, y por ello la administración autonómica ha dejado ya sin efecto el denominado toque de queda y las limitaciones de las reuniones», prosigue.

Además, añade que se tenga «en cuenta que se eleva el horario del cierre de la hostelería hasta la 1.00 horas y se posibilita «ex novo» la apertura del ocio nocturno (aunque en este primer estadio sea solo hasta las 2.00 horas). Esto parece congruente con un avance progresivo en la desescalada».

Y, finalmente, concluyen: «Es de prever que, transcurrido el nuevo período de tiempo de vigencia de las nuevas medidas, si se sigue consolidando la tendencia a la baja de la transmisión, y con el avance en la vacunación, se pueda culminar con el proceso de desescalada».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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