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El TSJCV anula parcialmente el plurilingüismo porque discrimina a los alumnos que eligen el castellano
Publicado
hace 8 añosen
De
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.
Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.
En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).
En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.
Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.
“Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.
Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, “no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.
Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.
Según la sentencia, la disposición supone “un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”. A este respecto, “la Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano”. Para los magistrados “resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano “ en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.
La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”. Y esto, a
juicio de los magistrados “implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés”.
Igualmente se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles de competencia lingüística por cuanto “se produce un agravio comparativo en aquellos casos en que se opte por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan”.
Argumentan los magistrados de la Sala de lo Contencioso que la “disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017”.
Según recoge la sentencia “carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.
Esta circunstancia, según el tribunal “ni siquiera se concilia normativamente” con el objetivo básico expuesto en otros artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad”.
La sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que “no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica y vacía de contenido”.
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Incendios en coches eléctricos: mitos, riesgos y datos reales
Publicado
hace 15 horasen
3 abril, 2025
Incendios en vehículos eléctricos: ¿Realidad o mito?
La creciente popularidad de los vehículos eléctricos ha generado debates sobre su seguridad, especialmente en relación con el riesgo de incendios. Aunque algunos incidentes han captado la atención mediática, es esencial analizar datos y estudios para comprender la realidad detrás de estas preocupaciones.
Frecuencia de incendios: Comparativa entre vehículos eléctricos y de combustión
Contrario a la percepción común, diversos estudios indican que los vehículos eléctricos no son más propensos a incendiarse que los de combustión interna. Por ejemplo, en Noruega, país líder en adopción de coches eléctricos, las estadísticas oficiales revelan que los vehículos de gasolina y diésel tienen una tasa de incendios significativamente mayor que los eléctricos. Kjetil Solberg, de la Dirección de Protección Civil de Noruega, señaló que «los coches eléctricos rara vez se incendian, y con mucha menos frecuencia que los de gasolina y diésel».
Asimismo, la Agencia Sueca de Contingencias Civiles reportó que, en 2022, solo 24 incendios involucraron a vehículos eléctricos e híbridos enchufables, representando un 0,004% del total en circulación, mientras que los modelos de gasolina y diésel presentaron una tasa del 0,08%.
Causas y desafíos en la extinción de incendios en vehículos eléctricos
Aunque la frecuencia de incendios en vehículos eléctricos es menor, la naturaleza de estos incidentes presenta desafíos específicos. Las baterías de iones de litio, al dañarse, pueden experimentar una «fuga térmica», elevando la temperatura y provocando reacciones en cadena difíciles de controlar. Este fenómeno requiere métodos de extinción especializados, ya que el uso de agua convencional puede no ser efectivo. En algunos casos, los bomberos han optado por sumergir completamente el vehículo en contenedores de agua para enfriar la batería y prevenir reactivaciones del fuego.
Medidas de seguridad y prevención
Los fabricantes de vehículos eléctricos implementan estrictas medidas de seguridad para minimizar el riesgo de incendios. Las baterías están diseñadas con sistemas de gestión térmica y protecciones que detectan y mitigan anomalías. Además, organismos internacionales, como la ONU, han establecido regulaciones específicas para la homologación de estos vehículos, asegurando que cumplan con estándares de seguridad rigurosos.
Para los propietarios, es fundamental seguir las recomendaciones del fabricante, realizar mantenimientos periódicos y estar atentos a posibles señales de advertencia. En caso de accidente o daño en el sistema eléctrico, se debe contactar a profesionales capacitados para una evaluación adecuada.
Conclusión
Si bien ningún vehículo está exento de riesgos, la evidencia sugiere que los coches eléctricos no presentan un peligro de incendio superior al de los vehículos de combustión interna. Sin embargo, debido a las características específicas de sus baterías, es esencial contar con protocolos de actuación y extinción adaptados. La continua investigación y desarrollo en este campo, junto con la formación de los servicios de emergencia, son clave para garantizar la seguridad en la era de la movilidad eléctrica.
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