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El TSJCV anula parcialmente el plurilingüismo porque discrimina a los alumnos que eligen el castellano

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.

Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.

“Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.

Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, “no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.

Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Según la sentencia, la disposición supone “un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”. A este respecto, “la Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano”. Para los magistrados “resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano “ en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”. Y esto, a
juicio de los magistrados “implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés”.

Igualmente se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles de competencia lingüística por cuanto “se produce un agravio comparativo en aquellos casos en que se opte por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan”.

Argumentan los magistrados de la Sala de lo Contencioso que la “disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017”.

Según recoge la sentencia “carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

Esta circunstancia, según el tribunal “ni siquiera se concilia normativamente” con el objetivo básico expuesto en otros artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad”.

La sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que “no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica y vacía de contenido”.

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La emotiva jubilación de los perros Policías y de Rescate

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Héroes Anónimos: La Noble Jubilación de los Perros Policías y de Rescate

En las calles bulliciosas y en los escombros de desastres naturales, existe un tipo especial de héroe, uno de cuatro patas, cuyo compromiso y dedicación han salvado vidas y protegido comunidades. Son los perros policías y de rescate, compañeros incansables que trabajan codo a codo con las fuerzas del orden y los equipos de rescate. Sin embargo, llega un momento en la vida de estos valientes caninos en el que su labor activa llega a su fin, y es entonces cuando comienza una nueva fase crucial en sus vidas: la jubilación.

El Sacrificio Silencioso

Desde su entrenamiento inicial hasta sus años de servicio, los perros policías y de rescate se entregan sin reservas a su trabajo. Durante su carrera, estos compañeros peludos se sumergen en situaciones peligrosas, rastrean a criminales, detectan drogas y explosivos, y se adentran en escombros en busca de supervivientes. Su arduo trabajo y dedicación son fundamentales para mantener seguras a nuestras comunidades y responder eficazmente en tiempos de crisis.

La Transición hacia una Jubilación Digna

Cuando llega el momento de la jubilación, estos héroes peludos merecen el merecido descanso y cuidado que les brinde una segunda oportunidad en la vida. La transición de la vida activa al retiro puede ser desafiante tanto para el perro como para su nuevo cuidador. Muchos perros policías y de rescate se han acostumbrado a una rutina estructurada y a un trabajo constante, por lo que adaptarse a un entorno hogareño puede requerir tiempo y paciencia.

La Importancia de la Adopción

La adopción de perros policías y de rescate jubilados es una oportunidad única para brindarles un hogar amoroso en su etapa dorada. Estos perros, aunque retirados de su servicio activo, aún tienen mucho amor y lealtad para ofrecer. Además, su entrenamiento especializado los convierte en compañeros excepcionales para familias y personas que buscan un amigo fiel y protector.

Retribuir a los que Sirven

Es fundamental que las fuerzas del orden y las organizaciones de rescate establezcan programas de jubilación adecuados para sus compañeros caninos. Estos programas deberían garantizar que los perros jubilados reciban la atención veterinaria necesaria, así como también ayudar en la búsqueda de hogares adoptivos adecuados.

Cómo Ayudar

Para aquellos que desean contribuir, existen varias formas de apoyar a los perros policías y de rescate jubilados. Uno puede considerar la adopción, la donación a organizaciones que apoyan la jubilación de estos héroes caninos, o simplemente ayudar a crear conciencia sobre la importancia de este tema.

En resumen, los perros policías y de rescate no solo son compañeros valientes en el servicio, sino también héroes incansables que merecen una jubilación digna y amorosa. Al adoptar a uno de estos valientes caninos, no solo estás brindando un hogar, sino que también estás honrando su servicio y sacrificio al servicio de la comunidad.

Proceso de adopción:

En primer lugar, es importante señalar que el proceso de adopción puede parecer largo, pero es necesario para garantizar que se eviten problemas futuros en la medida de lo posible.

El protocolo de adopción de este tipo de organizaciones busca encontrar el binomio perfecto entre la familia y el perro. Por lo tanto, se esfuerzan en asegurar que las características del perro se ajusten adecuadamente a la familia que está considerando su adopción, y viceversa.

Es posible que el perro que la familia haya elegido inicialmente no sea el más adecuado para su estilo de vida, y es por eso que se sigue un proceso meticuloso y cuidadoso. De esta manera, se puede garantizar un final feliz tanto para la familia como para el perro.

Asociación Héroes de 4 Patas ONG destinada a buscar hogar a los perros de trabajo jubilados

Benemeritum tiene por misión principal la búsqueda de una familia adoptiva para los perros que finalizan su etapa operativa en el seno de la Institución por motivos de edad, falta o pérdida de aptitud, así como por factores veterinarios que impidan sucontinuidad en el servicio activo.

 

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