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El TSJCV desbloquea 271.000 euros de las cuentas de Correa en Suiza para resarcir el daño por Fitur

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MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado que se desbloquee de las cuentas que el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, tiene en el banco suizo Crédit Suisse 271.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil a la que fue condenado en el juicio por el amaño de contratos públicos relacionados con la Feria Internacional de Turismo (Fitur).

En un auto con fecha de este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala atiende la «petición expresa» que hizo el empresario para poder acceder a dicha cantidad para satisfacer «con prontitud» la deuda generada a la Generalitat Valenciana. Esta solicitud la hizo después de conocer que el Tribunal Supremo ratificó el pasado 15 de mayo la sentencia del tribunal valenciano.

Por la resolución del TSJCV, Correa lleva en la prisión madrileña de Valdemoro desde el febrero de 2014 para cumplir 13 años por participar en la manipulación de los contratos públicos para el montaje del expositor de la Comunidad Valenciana en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) en las ediciones entre 2005 y 2009.

Además, se le condenó a pagar una responsabilidad civil de 271.000 euros de forma solidaria con su ‘número dos’, Pablo Crespo; con el responsable, el contable y una trabajadora de Orange Market, Álvaro Pérez ‘El Bigotes, Cándido Herrero y Mónica Magariños, respectivamente; y con la administradora de alguna de sus empresas, Isabel Jordán.

También con la exconsellera ‘popular’ de Turismo y expresidenta de Les Corts Valencianas, Milagrosa Martínez; su ex jefe de gabinete, Rafael Betoret; el ex jefe del área de Mercados y Comunicación de la Agencia Valenciana de Turismo (AVT) Isaac Vidal; y el exresponsable del servicio de Promoción de la Agencia de Turismo, Jorge Guarro.

EL RESTO DE DINERO CONTINUARÁ BLOQUEADO
El abogado de Correa, Juan Carlos Navarro, informó a los magistrados del Supremo en la vista pública celebrada para estudiar los recursos contra la sentencia dictada por el TSJCV que su defendido iba a resarcir los daños económicos causados a la Administración por parte de todos estos condenados.

Por todo ello, el Tribunal Superior deja sin efecto el bloqueo de las cuentas bajo la titularidad de Golden Chain Properties, propiedad del líder de la Gürtel, para que se transfiera 271.000 euros a la Cuenta de Consignaciones de la Sala. Añaden los magistrados en su auto que debe mantenerse «el resto del dinero que pudiera existir en dichas cuentas en la situación de trabado e indisponible por su titular».

Por otro lado, a mediados de este mes de mayo, Correa también anunció que pedirá a la entidad financiera Crédit Suisse el desbloqueo de otros 2,25 millones para afrontar la responsabilidad civil relacionada con la primera época de actividades de la trama corrupta (1999-2005), cuya condena de 51 años y 11 meses por estos hechos –por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitó 125 años y un mes– se dio a conocer el pasado jueves.

COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA
Esta cantidad servirá para indemnizar a entidades públicas de Estepona (Málaga); al Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), así como un organismo dependiente de este consistorio; al Ayuntamiento madrileño de Pozuelo de Alarcón; al Ayuntamiento de Madrid, a la Comunidad de Madrid y a la Agencia Tributaria.

El abono de estas cantidades se enmarcan dentro de la colaboración con la Justicia que Correa mantiene desde el juicio por la primera época de la trama Gürtel y que continuó durante la última vista oral celebrada por la presunta caja ‘b’ del PP de la Comunidad Valenciana. En este último procedimiento, el líder de la Gürtel ha abonado 2,06 millones de euros para poder hacer efectiva la indemnización por la defraudación tributaria cometida por Orange Market, cifra que fue consignada en la cuenta de la Audiencia Nacional el 8 mayo, día que concluyó el mismo.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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