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Valencia

El TSJCV ve procedente el despido de una directiva de la EMT tras el fraude de 4 millones

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La exdirectora de Negociado de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra (izq). EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 23 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la exdirectora de Negociado de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra, acordado por la empresa municipal en septiembre de 2019 tras sufrir una estafa informática de 4 millones de euros.

De esta forma, se estima el recurso de suplicación de la entidad pública municipal y se revoca la resolución de un juzgado que daba la razón en primera instancia a la extrabajadora y declaraba improcedente su cese, ha informado el TSJCV.

La Sala aprecia una «falta absoluta de criterio» y una «grave negligencia» en la actuación de la empleada al proporcionar a los presuntos delincuentes documentos firmados por sus superiores.

Según señala la sentencia, notificada este miércoles a las partes, esa acción «constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio económico sustancial para la empresa».

La Sala considera que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, «constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada».

Igualmente «ha comprometido la reputación de otros trabajadores» –añaden las magistradas en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT-, «que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas».

Para la Sala, el hecho de que la Zafra no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, «evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada».

«La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos», establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para «la supuesta OPA» y «carecía de toda justificación», abunda la resolución judicial.

Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanción de despido es por tanto «proporcionada» a la gravedad de este incumplimiento contractual.

No obstante, aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron «los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia».

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Valencia

Hasta 41 municipios solicitan cambiar el calendario escolar por Fallas

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Un total de 41 municipios de la Comunitat Valenciana han solicitado a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades modificar el calendario escolar 2025-2026 para ampliar los festivos durante la semana de Fallas.

En concreto, 37 localidades han pedido declarar no lectivos los días 16 y/o 17 de marzo, mientras que cuatro municipios han solicitado el cambio para el 18 o 20 de marzo.

Educación pone condiciones: solo con causa excepcional

Desde la Conselleria han avanzado que solo se autorizarán las modificaciones si existe una justificación documental “clara y suficiente” que acredite circunstancias excepcionales.

Para que la solicitud prospere, deberán cumplirse varios requisitos:

  • Informe favorable de la Dirección Territorial e Inspección de Educación.

  • Acuerdo formal del Consejo Escolar Municipal.

  • Documento oficial del ayuntamiento que justifique la excepcionalidad.

  • Informe de la Policía Local u organismo competente que acredite problemas reales de movilidad o alteraciones del normal desarrollo de la actividad educativa.

Las solicitudes que no incluyan esta documentación no podrán ser estimadas, ya que la normativa vigente establece que las modificaciones del calendario escolar deben responder únicamente a criterios de excepcionalidad real y debidamente acreditada.

El precedente de València no crea norma

Un número significativo de municipios ha fundamentado su petición en la resolución aprobada para la ciudad de València. Sin embargo, Educación ha recordado que esa autorización se concedió por circunstancias excepcionales específicas, vinculadas a la complejidad organizativa de las Fallas y a problemas de movilidad acreditados mediante informes técnicos.

Además, en esa resolución se dejó claro que se trataba de una medida puntual, que no genera precedente ni efectos vinculantes para futuras solicitudes.

Quién decide los festivos escolares

La Conselleria recuerda que los Consejos Escolares Municipales son los responsables de fijar los tres días festivos locales al inicio del curso. Solo en casos extraordinarios, y debidamente justificados, puede autorizarse una modificación posterior del calendario.

Con la semana grande de las Fallas cada vez más cerca, ahora queda en manos de la administración educativa analizar caso por caso si concurren las circunstancias necesarias para ampliar los días no lectivos en estos 41 municipios.

 

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