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El Valle de los Caídos pasará a llamarse Valle de Cuelgamuros

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El Valle de los Caídos de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) cambiará de nombre y pasará a llamarse Valle de Cuelgamuros, según figura en una de las enmiendas pactadas por el PSOE y Unidas Podemos en la ley de memoria democrática, en la que además se insta a reubicar los restos enterrados allí de José Antonio Primo de Rivera.

Según señala la propia enmienda, la intención del cambio de nombre, es la de convertir este espacio en un «lugar de memoria democrática» para dar a «conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos».

En este lugar se indica que «solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra, como lugar de reconocimiento, conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas».

Esta enmienda contempla atender las reclamaciones y peticiones de los familiares «que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros».

«Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral», añade.

Los únicos cuerpos que se enterraron en tumbas individuales en el Valle de los Caídos fueron los de José Antonio Primo de Rivera y el del dictador Francisco Franco, cuando falleció en 1975, pero se calcula que allí están los restos de unas 33.000 personas, de los que más de 10.000 serían combatientes republicanos.

También se insta a reubicar «cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto», en referencia a José Antonio Primo de Rivera.

Según la enmienda, un real decreto establecerá el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de Cuelgamuros «que determine la organización, funcionamiento y régimen patrimonial del enclave», dependiente de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, de monjes benedictinos, pero que administra de forma temporal Patrimonio Nacional.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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