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Estas son las carreteras por las que no se recomienda circular durante la gota fría

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Vías por las que Diputación recomienda no circular en caso de fuertes lluvias

N. Vía Tramo
1 CV-304 De Moncada a Meliana (por Vinalesa)
2 CV-310 De Godella a Torres Torres
3 CV-401 De Alfafar a la CV-500 (El Saler)
4 CV-317 De Sagunto a Canet d’en Berenguer
5 CV-324 De Petrés a la A-7
6 CV-336 De Riba-roja a Bétera
7 CV-331 Acceso a Porta Coeli
8 CV-329 Acceso a Segart
9 CV-380 De Cheste a Casinos
10 CV-395 De Requena a Villar del Arzobispo
11 CV-394 De Chulilla a CV-35
12 CV-396 De Bugarra a Ventas del Villar
13 CV-341 De Villar del Arzobispo a Andilla
14 CV-342 Acceso a Oset
15 CV-343 Acceso a La Pobleta
16 CV-345 De Casinos a Titaguas
17 CV-347 De Losa del Obispo a Villar del Arz.
18 CV-377 De Pedralba a Gestalgar
19 CV-479 De laN-420 al límite de la provincia
20 CV-478 De Ademuz al límite provincia
21 CV-346 De Chelva a Ahillas
22 CV-397 De CV-395 a Los Baños de Chulilla
23 CV-350 De La Yesa al límite de provincia
24 CV-395 De Requena a Villar del Arzobispo
25 CV-442 Acceso a Casas del Río (desde N-330)
26 CV-391 De Requena al Remedio (por Villar)
27 CV-474 De Villargordo del C. a Camporrobles
28 CV-474 De Villargordo del C. a Camporrobles
29 CV-392 De Utiel a Las Nogueras
30 CV-475 De Los Isidros a Camporrobles
31 CV-429 De Macastre a La Portera
32 CV-580 De Anna a CV-425 (por Dos Aguas)
33 CV-435 De Real a dos Aguas
34 CV-425 De Buñol a la N-330
35 CV-428 Acceso a Cortes de Pallás
36 CV-429 De Macastre a La Portera
37 CV-388 Acceso oeste a Siete Aguas
38 CV-415 De Picassent a Alborache
39 CV-422 De Turis a Llombai
40 CV-427 De Yátova a Buñol (por río Juanes)
41 CV-570 De Carcaixent a CV-50
42 CV-5710 Camí de Vilella (Alzira)
43 CV-543 Acceso a Cogullada desde Alberic
44 CV-545 De Alberic a La Pobla Llarga
45 CV-505 De Alzira a Sueca
46 CV-506 De CV-505 a CV-510
47 CV-510 De Alzira a Favara
48 CV-5741 De Carcaixent al Forn de la Punta
49 CV-605 De Cullera a Gandia
50 CV-5445 De Alzira a La Garrofera
51 CV-598 Acceso oeste a Canals
52 CV-560 De Pobla Llarga a Navarrés
53 CV-580 De Anna a CV-425 (por Dos Aguas)
54 CV-665 De Ontinyent a CV-651 (Vallada)
55 CV-652 De Moixent a Fontanars dels Alforins
56 CV-656 De Fontanars dels Alforins a la A-31
57 CV-615 De Albaida a Castelló de Rugat
58 CV-641 De Albaida a Aielo de Malferit
59 CV-622 Acceso oeste a Beniatjar

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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