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Este es el calendario laboral de 2020 y los festivos nacionales

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MADRID, 11 Oct. – El calendario laboral de 2020 recoge un total de 13 días festivos nacionales, uno más que en 2019, de los que sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los 8 festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas y que, por tanto, serán fiesta en toda España, son: el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 10 de abril (Viernes Santo), el viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Otros dos festivos comunes, 1 de noviembre (Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), caen en domingo, por lo que las comunidades autónomas pueden desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

Así, el lunes 2 de noviembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, comunidades que han decidido desplazar la fiesta de Todos los Santos.

De igual forma, el lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El resto de comunidades ha optado por trasladar el el festivo del 6 de diciembre, que cae en domingo, a otros días del año.

En Semana Santa, el 9 de abril, Jueves Santo, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, mientras que el jueves 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco. Asimismo, el sábado 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo sólo en Galicia y País Vasco.

A los 13 días festivos nacionales, hay que sumar los festivos autonómicos y locales.

Fuente:(EUROPA PRESS)

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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