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Valencia

Esto es lo que gastan los turistas extranjeros en la Comunitat Valenciana

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Gasto los turistas extranjeros en la Comunitat

El turismo internacional continúa batiendo récords en la Comunitat Valenciana. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto turístico de visitantes extranjeros alcanzó en abril los 1.253 millones de euros, lo que supone un incremento del 13,4 % respecto al mismo mes del año anterior y el mejor dato de toda la serie histórica.

Además, abril se convierte en el mes con mayor volumen de turistas internacionales en la historia de la región, con un total de 1.116.176 visitantes, un aumento del 11,2 % interanual, según las encuestas Frontur (Movimientos Turísticos en Frontera) y Egatur (Encuesta de Gasto Turístico).

Aumento del gasto medio y estancias más largas

Cada turista internacional que visitó la Comunitat Valenciana en abril gastó una media de 1.122 euros, un 2 % más que en abril de 2024. Además, el gasto medio diario se situó en 138 euros, un 3,9 % más que el año pasado, con una duración media del viaje de 8,1 días.

Marián Cano: “Estas cifras confirman que nuestra estrategia funciona”

La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Marián Cano, ha celebrado estas cifras que consolidan a la Comunitat Valenciana como uno de los destinos líderes del turismo internacional. “Estos resultados, los más altos para un mes de abril en la serie histórica, reflejan un avance sólido y una estrategia turística eficaz”, ha afirmado.

Cano también ha destacado que “la Comunitat Valenciana encadena tres meses consecutivos de récords en la llegada de turistas internacionales, desde febrero hasta abril”, lo que confirma una tendencia al alza sostenida en 2025.

En palabras de la consellera, “el turismo debe seguir siendo un motor económico durante todo el año, no solo en temporada alta”, y ha señalado que los buenos resultados obtenidos durante Semana Santa han sido clave para alcanzar cifras históricas en abril.

Balance del primer cuatrimestre de 2025

En el acumulado de enero a abril de 2025, la Comunitat Valenciana recibió un total de 3.244.153 turistas internacionales, lo que representa un crecimiento del 7,1 % respecto al mismo periodo de 2024.

En cuanto al gasto total de los visitantes extranjeros, la cifra alcanzó los 3.993 millones de euros, un 8,4 % más que en los primeros cuatro meses del año anterior.

La Generalitat Valenciana, a través de Turisme Comunitat Valenciana, continuará apostando por la promoción activa del destino, con el objetivo de mantener e impulsar este crecimiento sostenible a lo largo del año.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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