Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Estos son los requisitos para poder optar a la ayuda de 100 euros por hijo

Publicado

en

Separaciones de pareja con niños

Para poder optar a esta ayuda el Gobierno ha establecido que se tienen que cumplir una serie de requisitos. El complemento se pondrá en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital y llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

Se han establecido dos requisitos para poder optar a la ayuda de 100 euros por hijo:

  • Recibirán el complemento aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2022 sería de 2.757 euros mensuales)
  • Aquellos que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.

La ayuda económica se establecerá según la edad del menor:

  • Ayuda de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años
  • Ayuda de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años
  • Ayuda de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.

Los ministros de Derechos Sociales e Inclusión han anunciado otras mejoras en la prestación dirigidas a facilitar las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación y de 3 a 2 años de la acreditación de vida independiente en los casos de menores de 30 años.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

Publicado

en

Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo